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Decreto núm. 63, publicado el 31 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 2013

Santiago, 4 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 63.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en la ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la Ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; en lo dispuesto en el decreto supremo Nº 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que Aprueba Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.595, Sobre Otros Usuarios del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley Nº 20.595 en su artículo 4º, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, dictó el decreto supremo Nº 29, de 2013, que Aprueba Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.595, Sobre Otros Usuarios del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades".

Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo único transitorio, durante el año 2013, los Programas Eje, de Acompañamiento Psicosocial y de Acompañamiento Sociolaboral, aplicables a los usuarios a que se refiere el Reglamento citado, podrán ser ejecutados por un mismo ejecutor, lo que se ajustará a lo establecido en el inciso final del artículo 10, e inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.595, y de lo dispuesto en el artículo 4º de dicho Reglamento.

Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 13, 19, y 25 del citado Reglamento, para estos usuarios la duración máxima del Programa de Acompañamiento...

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