Decreto núm. 2, publicado el 08 de Marzo de 1982. APRUEBA REGLAMENTO DE MARCAS COMERCIALES - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470817686

Decreto núm. 2, publicado el 08 de Marzo de 1982. APRUEBA REGLAMENTO DE MARCAS COMERCIALES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE MARCAS COMERCIALES

Núm. 2.- Santiago, 8 de Enero de 1982.- Visto: Lo dispuesto en el decreto N° 958, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, que fija el texto de la Ley de Propiedad Industrial; el DFL N° 1/3.511, de 1981, de Economía; y la facultad que me concede el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de las disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, en lo relativo a las marcas comerciales:

Artículo 1°

Toda solicitud en que se pida el registro de una marca comercial deberá presentarse en el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El solicitante deberá proporcionar los datos siguientes:

  1. Nombre completo, profesión o giro, nacionalidad y domicilio del interesado, e igual información sobre su apoderado, si lo hubiere;

  2. Especificación de la marca;

  3. Enumeración de los artículos que llevarán la marca, o indicación del giro del negocio y de la provincia o provincias a que extenderá sus actividades, si se tratare de distinguir un simple establecimiento comercial;

  4. Declaración formal de ser el solicitante fabricante o comerciante del producto, o dueño de la empresa que se trata de amparar; y

  5. Fecha de la presentación de la solicitud y firma del solicitante o de su apoderado.

Artículo 2° A la solicitud deberá acompañarse:
  1. Cuando se tratare de registrar una etiqueta, seis diseños de ella;

  2. Cuando se tratare del registro de un nombre propio, los documentos que acrediten pertenecer dicho nombre al solicitante, o aquellos en que conste el consentimiento de que habla el inciso c) del artículo 23 de la Ley;

  3. Cuando se trata de apoderados, un poder autorizado por un Notario u Oficial del Registro Civil, en su caso. Si el solicitante reside en el extranjero, el mandato debe presentarse debidamente legalizado.

Artículo 3°

El interesado deberá publicar en el Diario Oficial un extracto de su solicitud. Cuando la marca consistiere en una etiqueta o la contuviere, ésta se fijará, además, en un lugar visible de las oficinas del Departamento.

Artículo 4°

Transcurridos 25 días desde la fecha de...

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