Decreto núm. 2, publicado el 09 de Octubre de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL DE ASEO - MUNICIPALIDAD DE LOTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470809190

Decreto núm. 2, publicado el 09 de Octubre de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOTA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL DE ASEO

Núm. 2.- Lota, Septiembre 8 de 1987.- Vistos: La necesidad de reglamentar adecuadamente la mantención del aseo de la comuna, y

Teniendo presente: Las facultades que me confieren el DL No. 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza:

ORDENANZA LOCAL DE ASEO DE LA COMUNA DE LOTA

TITULO I Artículos 1 a 15

Limpieza en las Vías Públicas

Artículo 1°

Los vecinos tienen la obligación ineludible de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas, si fuere necesario.

La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndose ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuere necesario, y antes de las 8.30 horas A.M., sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras durante el transcurso del día.

Artículo 2°

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública-acera, calzada, pasaje, callejón, avenida, calle, camino, carretera, etc.-, parques, jardines, faldas o laderas de los cerros que circundan la ciudad, o en cauces naturales o artificiales, sumideros, alcantarillas, acequias, esteros o canales. Asimismo se prohíbe el vaciamiento y escurrimiento de aguas limpias o servidas y cualquier líquido hacia la señalada vía pública.

Artículo 3°

Será responsabilidad de los propietarios u ocupantes ribereños evitar que se boten basuras o desperdicios en las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 4°

Se prohíbe botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal, o de la Dirección de Vialidad, en su caso.

Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con ese fin.

Asimismo, se prohíbe almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar escrito cumplimiento a las normas de sanidad, y arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo en terrenos particulares, sin permiso expreso del dueño.

Artículo 5°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que se ejecutarán sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 6°

Los vehículos de tracción mecánica, humana o animal que transporten elementos sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer en la vía pública, deberán contar con los implementos necesarios tendiente a que ello no ocurra por causa alguna.

Artículo 7°

Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanezca en bolsas para su retiro en la vía pública.

Artículo 8°

Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo a lo que se establezca en el Título III de esta Ordenanza y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumpliera con esta disposición, la Municipalidad podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.

Artículo 9°

Queda prohibido en las vías públicas:

  1. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones;

  2. Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, a excepción de los establecidos en el artículo 1° de esta Ordenanza;

  3. Regar plantas en los altos de cualquier edificio de manera que el agua escurra hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicio a terceros y perturbando el paso de los peatones;

  4. Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación;

  5. Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios;

  6. Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.

Artículo 10°

Todos los locales...

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