Decreto núm. 41, publicado el 19 de Junio de 1996. MODIFICA DECRETO N° 120, DE 1995 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471077130

Decreto núm. 41, publicado el 19 de Junio de 1996. MODIFICA DECRETO N° 120, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 120, DE 1995 Santiago, 17 de abril de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 41.- Visto: La Ley N° 19.281, modificada por la Ley N° 19.401, y en especial lo dispuesto en su artículo 68, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el D.S

N° 120 (V. y U), de 1995, en la siguiente forma:

  1. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1° la expresión "escritura pública", por la locución "instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas por Notario"; y la expresión "la sociedad inmobiliaria podrá solicitar garantías al promitente arrendatario", por la locución "la sociedad inmobiliaria podrá solicitar garantías al promitente arrendatario, y éste a aquélla,".

  2. Agrégase al artículo 1° el siguiente inciso:

    "Tratándose de contratos de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa, los respectivos inmuebles podrán estar gravados con hipoteca constituida para garantizar préstamos obtenidos para la construcción de las viviendas, debiendo alzarse este gravamen para la celebración del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.".

  3. Sustitúyense los números 4 y 5 del artículo 5°, por los siguientes:

    "4.- Modalidad pactada para el pago de los aportes por el arrendatario promitente comprador, esto es, si se harán en la cuenta de acuerdo con los términos del contrato de ahorro metódico o directamente en la sociedad inmobiliaria en su caso.

    5.- Monto del aporte pactado, indicando la parte destinada a renta de arrendamiento y la destinada al fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida o al pago parcial de dicho precio a la sociedad inmobiliaria, según corresponda, expresadas todas en Unidades de Fomento.".

  4. Sustitúyese el número 9 del artículo 5°, por el siguiente:

    "9.- Declaración del arrendatario promitente comprador del conocimiento de la prohibición de efectuar giros de los fondos de su cuenta, a partir de la fecha del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, para fines diferentes de los previstos en la ley y en este reglamento.".

  5. Reemplázase el número 11 del artículo 5°, por el siguiente:

    "11.- Obligación del arrendatario promitente comprador de otorgar mandato a la institución en que mantiene la cuenta, en su caso, para girar las sumas que corresponda a la sociedad inmobiliaria.".

  6. Sustitúyese el número 13 del artículo 5°, por...

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