Decreto 17 - APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DE CALZADO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241463474

Decreto 17 - APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DE CALZADO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DE CALZADO

Núm. 17.- Santiago, 13 de enero de 2006.- Visto:

La norma técnica aprobada por el Instituto Nacional de Normalización NCh1808.Of2004;

Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda;

El decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

La ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;

Los artículos 24, 32, Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, y

La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

La necesidad de actualizar las exigencias sobre rotulado de los calzados, en particular, a la luz de la Norma Chilena NCh1808.Of2004, del Instituto Nacional de Normalización, la que se ha usado como base de este reglamento técnico ante la ausencia de una norma internacional sobre la materia;

La necesidad de fortalecer la transparencia y la calidad de la información que se entrega a los consumidores en relación al origen y tipo de material de los calzados;

Que el artículo , letra b), de la ley Nº 19.496, establece el derecho de los consumidores a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;

Que en Chile se comercializa una gran variedad de productos derivados de la industria del calzado, fabricados con diferentes materiales, lo que introduce dificultades al consumidor para reconocer el material utilizado en ellos, situación que puede inducir a error o engaño al consumidor al momento de la compraventa,

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente reglamento de rotulación del calzado:

TITULO I Artículos 1 y 2

Alcance y Ambito de Aplicación

Artículo 1º

Este reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en forma obligatoria en la rotulación del calzado, de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el mercado interno.

Artículo 2º

Este reglamento se aplicará a todo tipo de calzado nuevo, fabricado con cualquier tipo de material, incluyendo los ortopédicos, exceptuando los calzados de seguridad o con características de juguete, los cuales tienen su propia regulación.

Se aplica, por tanto, a los calzados incluidos en el capítulo 64 de la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado Chileno (SACH), además del calzado ortopédico, incluido en la glosa "90211000".

TITULO II Artículo 3

Terminología

Artículo 3º

Para los efectos de este reglamento se usarán las definiciones establecidas en la Norma Chilena NCh1808.Of2004, del Instituto Nacional de Normalización, así como las que se mencionan a continuación:

Rótulo: marbete...

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