Decreto 158 - MODIFICA TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA EMPRESA 'AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA'
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA EMPRESA "AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA"
Núm. 158.- Santiago, 8 de junio de 2009.- Vistos:
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- Lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N°70/ 88 y el Decreto con Fuerza de Ley N°382/88, ambos del Ministerio de Obras Públicas; la Ley N°18.902;
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- La resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (la entidad normativa o SISS) N° 72 de fecha 11.01.2000;
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- El DS. N° 84 de 16.02.98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- La Proposición de Pliego Tarifario de la empresa Agrícola y Servicios de Isla de Pascua Ltda. (el prestador), presentada a SISS con fecha 21.04.08;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, la empresa Agrícola y Servicios de Isla de Pascua Ltda. adquirió la calidad de concesionario sanitario por aplicación del artículo 1° transitorio del D.F.L. M.O.P. Nº 382/88;
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- Que, en razón de la condición de concesionario a la fecha de dictación de la legislación tarifaria, efectuaba cobros de esta naturaleza;
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- Que, conforme al artículo 7 transitorio del DFL. MOP. N° 70/88, a partir de la fecha de publicación de este cuerpo legal y hasta la fecha de la primera fijación de las fórmulas tarifarias, las tarifas máximas que se pueden cobrar por los servicios de agua potable y alcantarillado, valores de incorporación y demás cobros sujetos a fijación de precios, son los vigentes a la fecha de publicación de la referida ley, con las modificaciones establecidas mediante decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", a proposición de los prestadores;
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- Que, conforme a lo establecido en la resolución SISS N° 72/2000, la empresa Agrícola y Servicios de Isla de Pascua Ltda. presta los servicios sanitarios en condiciones especiales y, en razón de ello, ha mantenido las tarifas fijadas en el DS. Minecon N° 84/98 conforme a lo dispuesto en el artículo 7 transitorio del DFL. MOP. N° 70/88;
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- Que, con fecha 21.04.08 el prestador presentó su Proposición de Pliego Tarifario, proponiendo a la entidad normativa la modificación de las tarifas contenidas en el referido DS. Minecon N° 84/98; .
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Que, mediante Ord. Nº 2664/08, la Superintendencia de Servicios Sanitarios formuló un conjunto de observaciones y correcciones a la propuesta de modificación tarifaria presentada por el prestador;
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Que, mediante cartas recibidas por la entidad...
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