Decreto 1578. Diario oficial 05.10.2020. Ministerio de hacienda extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227 - Núm. 89, Noviembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230235

Decreto 1578. Diario oficial 05.10.2020. Ministerio de hacienda extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas117-121
LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL Y EL TRABAJO
EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
117
DECRETO 1578
Diario Ocial 05.10.2020
MINISTERIO DE HACIENDA
EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE
INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO
DE CESANTÍA SOLIDARIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16
DE LA LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS
DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE
DESEMPLEO DE LA LEY19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA
POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227
Núm. 1.578.- Santiago, 28 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley
Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley
Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.247, que establece benecios
para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; la
ley Nº 21.263, que exibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa
el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo
de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los benecios de la ley
Nº 21.227; el decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio
de Hacienda, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio
del cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un
año, y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública
de importancia internacional, por brote mundial del virus denominado coronavirus-2
del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante “Covid-19”);
2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional
de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto
supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo
de 90 días, periodo que ha sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90
días, cada uno, mediante los decretos supremos N os 269, de 12 de junio y 400, de
10 de septiembre, ambos de 2020 y del mismo Ministerio;
3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas
por catástrofe, y por un plazo de 12 meses, las 346 comunas correspondientes a las
16 regiones del país;
4. Que, se han dictado diversos actos administrativos o declaraciones de autoridades
competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el
control de la pandemia originada por el Covid-19, que implican la paralización de
LEYES Y DECRETOS

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