Decreto 1434. Diario oficial 25.09.2020. Ministerio de hacienda establece parámetros que se indican, otorga y mejora restaciones de las leyes que señala, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la ley nº21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº19.728, y perfecciona los beneficios de la ley nº21.227 - Núm. 89, Noviembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230236

Decreto 1434. Diario oficial 25.09.2020. Ministerio de hacienda establece parámetros que se indican, otorga y mejora restaciones de las leyes que señala, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la ley nº21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº19.728, y perfecciona los beneficios de la ley nº21.227

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas122-126
122
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
DECRETO 1434
Diario Ocial 25.09.2020
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE PARÁMETROS QUE SE INDICAN, OTORGA Y MEJORA
PRESTACIONES DE LAS LEYES QUE SEÑALA, CONFORME A LO DISPUESTO
EN LOS ARTÍCULOS 4° Y 7° DE LA LEY Nº21.263, QUE FLEXIBILIZA
TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO
DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº19.728,
Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº21.227
Núm. 1.434.- Santiago, 16 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley
21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la
ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.263, que exibiliza
transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones
al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada
por el Covid-19, y perfecciona los benecios de la ley Nº 21.227; y, la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio
del cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un
año, y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública
de importancia internacional, por brote mundial del virus denominado coronavirus-2
del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante, “Covid-19”);
2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional
de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto
supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo
de 90 días, periodo que ha sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90
días, cada uno, mediante los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio y Nº 400, de
10 de septiembre, ambos de 2020 y del mismo Ministerio;
3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose como zonas afectadas
por catástrofe, y por un plazo de 12 meses, las 346 comunas correspondientes a las
16 regiones del país;
4. Que, se han dictado diversos actos administrativos o declaraciones de autoridades
competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el
control de la pandemia originada por el Covid-19, que implican la paralización de
actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente
la prestación de los servicios contratados;

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