Decreto núm. 231, publicado el 13 de Octubre de 1990. APRUEBA ORDENANZA No. 10 SOBRE RUIDOS MOLESTOS - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470815630

Decreto núm. 231, publicado el 13 de Octubre de 1990. APRUEBA ORDENANZA No. 10 SOBRE RUIDOS MOLESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA No. 10 SOBRE RUIDOS MOLESTOS

Núm. 231.- La Serena, 27 de Septiembre de 1990.- Teniendo presente: Acuerdo del Desarrollo Comunal de La Serena, contenido en sesión de fecha 22 de agosto de 1990; y Vistos: Las facultades inherentes a mi cargo dadas por la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébese la siguiente Ordenanza No. 10 sobre Ruidos Molestos:

Artículo 1°

Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.

Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo de la comuna con destino o salida hacia o desde aeródromos.

Artículo 2°

En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo autorizado por dicho servicio. La evaluación del ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

El criterio de calificación del ruido se regirá por las normas contempladas en el DS 286, de 14.12.84 del Ministerio de Salud Pública o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°

La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente, se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado.

La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

De los ruidos producidos por industrias, talleres y locales

comerciales

Artículo 4°

A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR