Decreto núm. 231, publicado el 13 de Octubre de 1990. APRUEBA ORDENANZA No. 10 SOBRE RUIDOS MOLESTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA SERENA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA No. 10 SOBRE RUIDOS MOLESTOS
Núm. 231.- La Serena, 27 de Septiembre de 1990.- Teniendo presente: Acuerdo del Desarrollo Comunal de La Serena, contenido en sesión de fecha 22 de agosto de 1990; y Vistos: Las facultades inherentes a mi cargo dadas por la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébese la siguiente Ordenanza No. 10 sobre Ruidos Molestos:
Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.
Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo de la comuna con destino o salida hacia o desde aeródromos.
En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo autorizado por dicho servicio. La evaluación del ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
El criterio de calificación del ruido se regirá por las normas contempladas en el DS 286, de 14.12.84 del Ministerio de Salud Pública o la que en el futuro la reemplace.
La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente, se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado.
La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
De los ruidos producidos por industrias, talleres y locales
comerciales
A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con...
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