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Decreto núm. 1500, publicado el 10 de Febrero de 1981. CREA PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

CREA PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

NUM. 1.500.- Santiago, 18 de diciembre de 1980.- Vistos: los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

Considerando: Que el Supremo Gobierno ha decidido impulsar un Programa Nacional de Becas orientado a los alumnos de más bajos recursos para que puedan continuar sus estudios de Educación Media y Universitaria,

DECRETO:

ARTICULO 1°

Créase a partir de 1981, un programa especial de becas para alumnos de enseñanza media y superior.

ARTICULO 2°

Para los efectos del presente decreto se entenderá por beca el beneficio que se especifica más adelante, concedida a las personas señaladas en el artículo precedente, a fin de que puedan llevar a cabo sus estudios.

ARTICULO 3°

Serán requisitos para obtener una beca:

  1. Encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1° de este decreto.

  2. Acreditar documentalmente un alto nivel de rendimiento en sus estudios.

  3. Acreditar documentalmente insuficiencia económica.

  4. No haber sido condenado por crimen o simple delito de acción pública.

ARTICULO 4°

Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual equivalente a:

  1. 0,62 unidades tributarias para el caso de los alumnos de la enseñanza media.

  2. 1,24 unidades tributarias para el caso de los alumnos de la enseñanza superior.

ARTICULO 5°

Las becas tendrán una duración de 10 meses y serán renovables anualmente.

ARTICULO 6°

El otorgamiento de las becas a que se refiere el presente decreto supremo corresponderá a una comisión compuesta por 5 miembros, todos ellos designados por el Presidente de la República y que se denominará Consejo Central de Becas Presidente de la República.

Igualmente, serán atribuciones de este Consejo resolver todo lo relativo a prórroga, suspensión o término anticipado de las becas y, en general, aquellos asuntos que requieran una decisión que signifique modificar el otorgamiento inicial de las expresadas becas.

ARTICULO 7°

Para el adecuado cumplimiento de las funciones que corresponden al Consejo Central Beca Presidente de la República, conforme a lo señalado en el artículo anterior, existirá a nivel regional un Consejo Educacional encargado de la preselección de los postulantes a las becas, remitiendo al Consejo Central todos los antecedentes relativos a esta preselección, así como aquellos que digan relación con la prórroga, suspensión o término anticipado de tales becas, y, en general, cualquier otro antecedente requerido por el Consejo Central.

Este Consejo Especial estará constituido por el Intendente Regional y el Secretario Ministerial de Educación o sus respectivos representantes.

Artículo 8°

Los beneficios establecidos en el artículo 4° del decreto supremo 1.500, de fecha 18 de diciembre de 1980, de Interior, se pondrán a disposición de los becarios mediante depósitos que la Subsecretaría del Interior efectuará en cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado a nombre de cada uno de los becados sean estos de Enseñanza Media o Superior.

De acuerdo a lo establecido por el Banco del Estado y por la Subsecretaría de Interior, los depósitos se efectuarán conforme al siguiente Calendario:

Dentro del mes de mayo (Subsidio de marzo, abril y mayo).

Dentro del mes de julio (Subsidio de junio y julio).

Dentro del mes de septiembre (Subsidio de agosto, septiembre y octubre).

Dentro del mes de noviembre (Subsidio de noviembre y diciembre).

No obstante, la Subsecretaría del Interior, a solicitud del Consejo Central, podrá efectuar los depósitos mensual o bimensualmente.

ARTICULO 9°

Los beneficios otorgados por el presente decreto no constituirán remuneraciones ni renta.

ARTICULO 10°

El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones:

  1. Mantener un alto rendimiento en sus estudios, con un promedio de notas mínimo de 6 en Educación Media y 5 en Educación Superior, en la escala de 1 a 7.

  2. Observar una conducta personal intachable.

  3. Cumplir todas las exigencias académicas que los cursos demanden, conforme a la reglamentación aplicable a los mismos. Al término de cada período académico el becario deberá acreditar, con documentación que sea suficiente a juicio del Consejo, las calificaciones obtenidas.

ARTICULO 11°

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Central estará facultado para mantener vigente la Beca concedida al alumno que por circunstancias debidamente calificadas por dicho Consejo, obtenga rendimientos bajo los niveles establecidos en el artículo precedente, acreditándose, además, que subsisten las condiciones socioeconómicas que justificaron la concesión de la beca, mediante una declaración jurada notarial firmada por el becario, el padre o la madre, o en su defecto, alguno de sus abuelos, pariente o persona a cuyo cuidado esté.

ARTICULO 12°

El retiro o suspensión de los estudios por parte del alumno deberá ser oportunamente comunicado por escrito al Consejo respectivo con el objeto de suspender el beneficio. Perderá automáticamente su derecho al beneficio el becario que continúa percibiendo el beneficio habiéndose retirado o suspendido el año académico.

Si el establecimiento de educación media o superior en que se encuentra estudiando un becario suspende temporalmente las clases, por un período inferior a un Semestre Académico, los beneficios que otorga la beca serán suspendidos por igual período.

En caso de cese de actividades docentes por un período igual o superior a un Semestre Académico, el becario perderá automáticamente el derecho al beneficio, lo que se comunicará de inmediato al Consejo Central Beca Presidente de la República para su control.

ARTICULO 13°

Perderá automáticamente su derecho al beneficio el becario que repite curso durante el tiempo en que esté gozando dicho beneficio.

ARTICULO 14°

Los recursos necesarios para el financiamiento de las becas que se aprueben conforme al presente decreto supremo se encuentran comtemplados en la ley de presupuesto para el año 1981.

ARTICULO 15°

Para todos los efectos derivados del presente...

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