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Decreto núm. 1935, publicado el 10 de Enero de 1994. MODIFICA REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Santiago, 24 de Septiembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.935.- Visto: lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del decreto ley N° 2.763 de 1979; en el decreto supremo N° 42 de 1986, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto:

Modifícase el decreto supremo N° 42 de 1986, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud en la forma como, a continuación, se indica:

A.- Agrégase a continuación del inciso segundo del

artículo 19

el siguiente inciso final:

"Sin perjuicio de lo expuesto, el Director

del Servicio podrá constituir los Comités

asesores que sean necesarios para el mejor

cumplimiento de las funciones de la

entidad, los que se regirán por las normas

que imparta el Ministerio de Salud."

B.- Reemplázase el Párrafo IV, del Título II del

Capítulo Cuarto de este Reglamento por el Artículos 90 a 92

siguiente:

PARRAFO IV Artículos 90 a 92

De los Comités

Artículo 90

Los Comités tendrán por objeto colaborar con el Director asesorándolo en asuntos específicos especializados, en forma permanente o transitoria, debiendo orientar su acción a facilitar el adecuado cumplimiento de las funciones del hospital. Se constituirán mediante Resolución del Director del Hospital y se sujetarán a las normas que imparta el Ministerio de Salud, en cuanto a su constitución y funcionamiento.

Artículo 91

Los Comités podrán tener carácter multidisciplinario y estarán integrados por los funcionarios que designe el Director del establecimiento.

Su existencia y número dependerá del nivel de complejidad asistencial y de administración del establecimiento, debiendo existir en los hospitales de tipo 1 y 2, a lo menos, los siguientes:

- Etica Médica;

- Abastecimiento;

- Auditoría;

- Informática;

- Farmacia; e

- Infecciones intrahospitalarias.

Artículo 92

Los Comités de Etica Médica deberán atender principalmente al bien del paciente y supletoriamente al del equipo de salud y al prestigio del hospital. Con este objeto se considerarán los antecedentes clínicos, la opinión informada del paciente o sus representantes cuando proceda y las normas nacionales que rigen la materia o las recomendaciones internacionales que puedan existir al respecto.

Los hospitales tipos 3 y 4 podrán...

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