Declaraciones juradas simples para el año tributario 2014 - Núm. 8, Febrero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216277

Declaraciones juradas simples para el año tributario 2014

Páginas447-449
447
Declaraciones Juradas
y Certificados año 2014
IX.- DECLARACIONES JURADAS SIMPLES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2014.
1.- DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN EL
BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY
19.885 POR APORTES REALIZADOS EN PERÍODO ELECCIONARIO A PARTIDOS
POLÍTICOS Y/O CANDIDATOS A OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
Los contribuyentes mencionados en el Artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, que
hagan uso del benecio tributario establecido en el Artículo 8° de la mencionada Ley,
deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual
informando no tener prohibición para realizar donaciones a partidos políticos y/o a
candidatos a ocupar cargos de elección popular, en período eleccionario, según lo
establece el Artículo 25 de la Ley N° 19.884, de 2003.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada sólo cuando exista período de
campaña electoral.
El formulario electrónico de esta Declaración Jurada estará disponible a partir del
de abril del 2013 y el plazo para presentarlo vencerá el 1° de mayo del mismo año.
La referida declaración puede ser presentada después de realizada la Declaración
de Impuestos Anuales a la Renta (Formulario N° 22).
La referida información deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica
de datos, vía Internet, a través del Formulario denominado “Declaración Jurada Para
Contribuyentes que Utilicen el Benecio Tributario Establecido en el Artículo 8° de la
Ley N°19.885 por Aportes Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o
Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular”, cuyo formato e instrucciones se
encuentran disponibles en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, será sancionado
de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
2.- DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRIBUYENTES QUE SÓLO SON
RECEPTORES DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS Y/O EMISORES
DE BOLETAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS ELECTRÓNICAS.
Los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a
la Renta, sujetos a la obligación de retener el impuesto establecido en el Artículo 74
2 del mismo texto legal, podrán eximirse de la obligación de presentar la Declaración
Jurada Sobre Retenciones N° 1879, si cumplen con el requisito de haber recibido,
durante el año comercial que se declara, sólo Boletas de Honorarios Electrónicas y/o
emitido sólo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas establecidas
por medio de las Resoluciones Ex. N° 83 y N° 112, de 2004, respectivamente.
Para poder eximirse de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones
1879, junto con el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior,
deberán presentar una Declaración Jurada Simple donde informen que sólo han
recibido Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros Electrónicas.

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