Declaraciones juradas simples para el año tributario 2014
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Declaraciones Juradas
y Certificados año 2014
IX.- DECLARACIONES JURADAS SIMPLES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2014.
1.- DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN EL
BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°
19.885 POR APORTES REALIZADOS EN PERÍODO ELECCIONARIO A PARTIDOS
POLÍTICOS Y/O CANDIDATOS A OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
Los contribuyentes mencionados en el Artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, que
hagan uso del benecio tributario establecido en el Artículo 8° de la mencionada Ley,
deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual
informando no tener prohibición para realizar donaciones a partidos políticos y/o a
candidatos a ocupar cargos de elección popular, en período eleccionario, según lo
establece el Artículo 25 de la Ley N° 19.884, de 2003.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada sólo cuando exista período de
campaña electoral.
El formulario electrónico de esta Declaración Jurada estará disponible a partir del 1°
de abril del 2013 y el plazo para presentarlo vencerá el 1° de mayo del mismo año.
La referida declaración puede ser presentada después de realizada la Declaración
de Impuestos Anuales a la Renta (Formulario N° 22).
La referida información deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica
de datos, vía Internet, a través del Formulario denominado “Declaración Jurada Para
Contribuyentes que Utilicen el Benecio Tributario Establecido en el Artículo 8° de la
Ley N°19.885 por Aportes Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o
Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular”, cuyo formato e instrucciones se
encuentran disponibles en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, será sancionado
de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
2.- DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRIBUYENTES QUE SÓLO SON
RECEPTORES DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS Y/O EMISORES
DE BOLETAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS ELECTRÓNICAS.
la Renta, sujetos a la obligación de retener el impuesto establecido en el Artículo 74 N°
2 del mismo texto legal, podrán eximirse de la obligación de presentar la Declaración
Jurada Sobre Retenciones N° 1879, si cumplen con el requisito de haber recibido,
durante el año comercial que se declara, sólo Boletas de Honorarios Electrónicas y/o
emitido sólo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas establecidas
por medio de las Resoluciones Ex. N° 83 y N° 112, de 2004, respectivamente.
Para poder eximirse de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones
N° 1879, junto con el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior,
deberán presentar una Declaración Jurada Simple donde informen que sólo han
recibido Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros Electrónicas.
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