Declaración jurada n° 1952: sobre trust - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649355

Declaración jurada n° 1952: sobre trust

AutorXimena Pérez Brito
Páginas325-332
325
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
La declaración jurada, su anexo y la documentación solicitada, deberán entregarse
conjuntamente, en el expediente electrónico habilitado para dicho efecto, o su
incumplimiento se sancionará conforme al N°6 del artículo 41 E de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta. Por su parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 N°16
del Código Tributario, se informa que en caso de que los documentos o escritos
acompañados se encuentren en blanco, sin las menciones necesarias o no sean los
exigidos por las normas legales, se tendrán por no presentados, sin perjuicio de las
sanciones que procedan por incumplir las referidas normas legales.
Conforme a lo anterior, los documentos referidos deberán ser presentados en español
o inglés, pudiendo este Servicio requerir expresamente su traducción al español,
cuando así lo determine en uno o más casos particulares, conforme a lo señalado en
la parte nal de la letra e), del N°4 , del artículo 8 bis del Código Tributario, debiendo
otorgar el plazo que considere necesario conforme al volumen de la documentación,
de manera tal que le permita dar cumplimiento al contribuyente, procurando también
que le sea lo menos gravoso posible.
58.- DECLARACIÓN JURADA N° 1952: SOBRE TRUST
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1952
Declarantes
Esta declaración jurada deberá ser presentada por los contribuyentes o entidades
domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del
impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente
la calidad de:
i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho
extranjero.
ii) Beneciario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.
A este respecto, sólo estarán obligados a la entrega de la declaración jurada aquéllos
que se encuentren ejerciendo la calidad de beneciarios conforme a los términos
del trust, y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se
encuentren gozando de los benecios por no haberse cumplido el plazo, condición
o modalidad jada en el acto o contrato.
Se entenderá que han tomado conocimiento del hecho que son beneciarios aquellos
que ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad,
como por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un
contrato de promesa cuyo objeto sean bienes incluidos en el trust, recibir cualquier
distribución del trust, usar, gozar y disponer de los bienes del trust , incluyendo el uso
de tarjetas de débito, crédito o fondos pertenecientes al trust, y en general, cualquier
acto o contrato que sólo haya podido ser ejecutado sabiendo o debiendo saber su
calidad de beneciario.

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