Declaración jurada n° 1951: sobre archivo local - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649333

Declaración jurada n° 1951: sobre archivo local

AutorXimena Pérez Brito
Páginas305-325
305
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Para mayor información sobre el uso del expediente electrónico visite la página web
http://www.sii.cl/destacados/reforma_tributaria/sistema_expediente_electronico.pdf,
al también se encuentra disponible a través de la opción “Manuales y Guías” de la
pantalla señalada en el paso N°3 anterior.
La declaración jurada, su anexo y la documentación solicitada, deberán entregarse
conjuntamente, en el expediente electrónico habilitado para dicho efecto, o su
incumplimiento se sancionará conforme al N°6 del artículo 41 E de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta. Por su parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 N°16
del Código Tributario, se informa que en caso de que los documentos o escritos
acompañados se encuentren en blanco, sin las menciones necesarias o no sean los
exigidos por las normas legales, se tendrán por no presentados, sin perjuicio de las
sanciones que procedan por incumplir las referidas normas legales.
Conforme a lo anterior, los documentos referidos deberán ser presentados en español
o inglés, pudiendo este Servicio requerir expresamente su traducción al español,
cuando así lo determine en uno o más casos particulares, conforme a lo señalado en
la parte nal de la letra e), del N°4, del artículo 8 bis del Código Tributario, debiendo
otorgar el plazo que considere necesario conforme al volumen de la documentación,
de manera tal que le permita dar cumplimiento al contribuyente, procurando también
que le sea lo menos gravoso posible.
57.- DECLARACIÓN JURADA N° 1951: SOBRE ARCHIVO LOCAL
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1951
La Declaración Jurada N°1951, sobre Declaración Jurada Anual Sobre Archivo Local,
en el cual se debe aportar documentación referida especícamente a las operaciones
importantes del contribuyente local, debe ser presentada por los contribuyentes que, al
31 de diciembre del año que se informa, reúnan las siguientes condiciones copulativas:
306
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
a) Pertenezcan al segmento de Grandes Empresas;
b) Su entidad matriz o controladora del GEM haya debido informar el Reporte
País por País ante el Servicio de Impuestos Internos u otra Administración
Tributaria; y,
c) Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes
relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las
normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos)
o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional
y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al
último día de Diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación
efectuada por el Banco Central de Chile.
En cuanto a las operaciones a declarar por los contribuyentes obligados, éstas
corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado con partes
relacionadas del exterior y las que mantengan saldos vigentes en el mismo periodo, sólo
respecto de aquellas operaciones que superen el monto de $200.000.000 (doscientos
millones de pesos chilenos), exceptuándose de esta exclusión, las operaciones
de crédito de dinero u operaciones nancieras, las que deberán ser informadas a
independientemente de su monto.
Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes
relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas,
deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro
lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo
durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán
informarse en un solo registro.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar el contribuyente o institución que presenta la declaración, indicando
su Rol Único Tributario, (RUT), nombre o razón social, comuna, correo electrónico y
número de teléfono, en este último caso, se debe anotar el número incluyendo su
código de área.
SECCIÓN B: ANTECEDENTES GENERALES DEL DECLARANTE
Los campos incluidos en esta sección deberán ser completados en su totalidad por
los contribuyentes obligados, de acuerdo con lo siguiente:
1) En la columna “Número de Áreas”, se deberá registrar el número de áreas,
departamentos o divisiones con las que cuenta la entidad local durante el año
comercial informado.
2) En la columna “Cantidad de Empleados Totales”, se deberá indicar el número
de empleados totales con los que cuenta la entidad local al 31 de diciembre
del año comercial informado.

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