Declaración jurada n° 1949: sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236356

Declaración jurada n° 1949: sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas282-290
282
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
SECCIÓN C: ANTECEDENTES DE RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos
pendientes de imputación).
Columna C34: “RUT del beneciario del retiro (titular, cesionario o usufructuario)”
Se debe registrar el RUT del titular, cesionario o usufructuario de los retiros en
exceso que se encuentran pendientes de imputación al término del año que se está
declarando. Cabe señalar que los beneciarios podrán variar de un año a otro debido
a un proceso de reorganización empresarial u operaciones de enajenaciones de
derechos sociales.
Columna C35: “Montos de retiros en exceso reajustados ($)”
Se debe registrar el monto de los excesos de retiros que se encuentren pendientes
de imputación, debidamente reajustados al término del año que se está declarando.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
55.- DECLARACIÓN JURADA N° 1949: SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS
Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES POR ACCIONES EN CUSTODIA
VENCIMIENTO: 22 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1949
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa
y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos
en el año inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en
custodia que, sin ser de su propiedad, guren a su nombre, y de los créditos a que
dan derecho las referidas rentas.
Si las citadas instituciones o personas, durante el ejercicio comercial respectivo, no
han percibido dividendos de sociedades anónimas, sociedades en comandita por
acciones o sociedades por acciones, deberán presentar igualmente esta Declaración
Jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra:
cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de certicado correspondiente.
Cabe hacer presente que tratándose de personas que posean acciones inscritas en
custodia, que sin ser de su propiedad guren a su nombre en el registro de accionistas
de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar esta
declaración jurada, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo
179 de la Ley N° 18.045, vigente a la misma fecha señalada en el inciso nal del
artículo 81 de la Ley N° 18.046, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas
establecidas para su solución o pago. En este sentido, los dividendos deben ser
reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a los mismos, esto es,
quien aparecía como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad
antes indicada, independiente que, a la misma fecha, el respectivo custodio aún no
gure en el registro de accionistas.

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