Declaración jurada n° 1948: retiros, remesas y/o dividendos distribuidos por contribuyentes sujetos al régimen de la letra a) y al número 3 de la letra d) del artículo 14 de la lir, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649288

Declaración jurada n° 1948: retiros, remesas y/o dividendos distribuidos por contribuyentes sujetos al régimen de la letra a) y al número 3 de la letra d) del artículo 14 de la lir, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación

AutorXimena Pérez Brito
Páginas274-284
274
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
54.- DECLARACIÓN JURADA N° 1948: RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS
DISTRIBUIDOS POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LETRA
A) Y AL NÚMERO 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR, Y SOBRE
SALDO DE RETIROS EN EXCESO PENDIENTES DE IMPUTACIÓN
VENCIMIENTO: 14 de Marzo (Sociedades Anónimas Abiertas). 25 de Marzo
(sociedad con socios personas jurídicas). 30 de marzo (sociedad con socios
personas naturales). Junto al F22 (empresario individual.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1948
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al
régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de
crédito), y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del
mismo artículo (régimen Pro Pyme General), incluyendo aquellos contribuyentes
del artículo 14 G) que opcionalmente se acojan a las normas de la letra A) o D) del
mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos
durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban
pendientes de tributación.
Si durante el año comercial respectivo las sociedades anónimas, sociedades en
comandita por acciones o sociedades por acciones no hubiesen distribuido dividendos,
deberán presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la
información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.
Asimismo, las sociedades de personas o Empresarios Individuales que tengan
acumulados retiros en excesos a todo evento deberán presentar esta declaración
jurada. En los casos en que no existan retiros o remesas en el ejercicio, y no existan
retiros en exceso acumulados, las sociedades de personas y empresarios individuales
no estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este
último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de ciudad).
SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor de los retiros,
remesas o dividendos. Persona natural, jurídica o fondo).
Se deben registrar los datos de la persona que efectuó los retiros, percibió remesas
y/o dividendos durante el ejercicio anterior. De igual manera, se deben informar las
imputaciones de retiros en exceso que correspondan, según lo indicado en el artículo
décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210. Esta información debe ser detallada
por cada contribuyente, indicando el monto y fecha de los retiros efectuados, remesas
y/o dividendos percibidos durante el año o de los retiros en exceso imputados.
Columna C1: “Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido”
Se debe registrar la fecha en que los retiros, remesas y/o dividendos fueron
pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del socio o accionista, según
corresponda.

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