Declaración jurada n° 1947: base imponible de primera categoria contribuyentes acogidos al régimen pro PYME transparente - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236354

Declaración jurada n° 1947: base imponible de primera categoria contribuyentes acogidos al régimen pro PYME transparente

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas267-271
267
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2021
Columna “Número de identicación tributaria”: Indicar el código o número
de identificación que corresponda a la sociedad, entidad, persona natural o
establecimiento permanente, en su país de residencia, otorgado por la administración
tributaria o autoridad competente de dicho país;
I. SECCIÓN C: RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total rentas brutas”: Indicar la suma de las cantidades informadas en
la columna “renta bruta” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total impuesto”: Indicar la suma de las cantidades informadas en la
columna “impuesto”
de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total créditos”: Indicar la suma de las cantidades informadas en las
columnas “crédito
por IDPC” y “otros créditos” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total rentas líquidas”: Indicar la suma de las cantidades informadas en
la columna “renta líquida” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total de casos informados”: Indicar el total de casos informados en
esta declaración jurada.
53.- DECLARACIÓN JURADA N° 1947: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA
CATEGORIA CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN PRO PYME
TRANSPARENTE
VENCIMIENTO: 30 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1947
La presente Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos
al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, informando la base imponible a tributar con impuestos nales que corresponda
a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los
créditos contra impuestos nales y PPM puestos a disposición a imputar contra del
Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a
las instrucciones vigentes sobre la materia.
Esta declaración jurada no deberá ser presentada en caso que la empresa no tenga
una base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco
existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario
respecto del cual se informa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR