Declaración jurada n° 1947: base imponible de primera categoria contribuyentes acogidos al régimen pro PYME transparente
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 267-271 |
267
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2021
Columna “Número de identicación tributaria”: Indicar el código o número
de identificación que corresponda a la sociedad, entidad, persona natural o
establecimiento permanente, en su país de residencia, otorgado por la administración
tributaria o autoridad competente de dicho país;
I. SECCIÓN C: RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total rentas brutas”: Indicar la suma de las cantidades informadas en
la columna “renta bruta” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total impuesto”: Indicar la suma de las cantidades informadas en la
columna “impuesto”
de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total créditos”: Indicar la suma de las cantidades informadas en las
columnas “crédito
por IDPC” y “otros créditos” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total rentas líquidas”: Indicar la suma de las cantidades informadas en
la columna “renta líquida” de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total de casos informados”: Indicar el total de casos informados en
esta declaración jurada.
53.- DECLARACIÓN JURADA N° 1947: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA
CATEGORIA CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN PRO PYME
TRANSPARENTE
VENCIMIENTO: 30 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1947
La presente Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos
al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, informando la base imponible a tributar con impuestos nales que corresponda
a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los
créditos contra impuestos nales y PPM puestos a disposición a imputar contra del
Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a
las instrucciones vigentes sobre la materia.
Esta declaración jurada no deberá ser presentada en caso que la empresa no tenga
una base imponible, ni créditos o PPM a asignar a sus propietarios, ni tampoco
existan retiros, remesas o distribuciones a sus propietarios durante el año calendario
respecto del cual se informa.
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