Declaración jurada n° 1946: declaracion jurada anual sobre operaciones en chile - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649225

Declaración jurada n° 1946: declaracion jurada anual sobre operaciones en chile

AutorXimena Pérez Brito
Páginas255-270
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Egresos
Columna “cantidad de informados egresos”: Deberá indicar la cantidad de
informados en la columna “RUT” y en la columna “nombre o razón social entidad en
el exterior”, de las personas naturales, personas jurídicas y/o entidades receptoras
de egresos en dinero y en especie, y que hayan sido informado en la subsección:
antecedentes de los pagadores de ingresos y receptores de egresos, de la sección
B: datos de los informados.
Columna “total egresos”: Deberá indicar la sumatoria de los egresos en dinero y
en especies informados en la Subsec ción antecedentes de la operación, de la sección
B: datos de los informados.
Bienes raíces
Columna “cantidad de roles”: Se deben indicar la cantidad total de roles de las
propiedades informados en la sección D: Bienes Raíces.
Tratándose de donaciones de bienes, el certicado deberá consignar el valor tributario
en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante
a la fecha de la donación.
Tratándose de donaciones efectuadas en dinero, el certicado debe consignar el
monto donado por cada institución, entidad o persona.
52.- DECLARACIÓN JURADA N° 1946: DECLARACION JURADA ANUAL
SOBRE OPERACIONES EN CHILE.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1946
I. GLOSARIO
Para efectos de lo dispuesto en la presente declaración jurada, deberá tenerse
presente la denición que se entrega para cada uno de los términos que se indican
a continuación:
1. Términos y su denición
a) Persona: Persona natural o entidad, cualquiera sea su naturaleza, posea
personalidad jurídica o no, tales como sociedades, fondos, comunidades,
patrimonios o trusts, entre otros.
b) Persona residente en Chile: Persona domiciliada, residente, constituida,
establecida o formalizada en Chile.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
c) Persona sin residencia en Chile: Persona domiciliada, residente, constituida,
establecida o formalizada en el exterior.
d) Establecimiento permanente en Chile: Denición contenida en el artículo 2
12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
e) Grupo o holding empresarial: Conjunto de entidades que presentan vínculos
de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia,
que hacen presumir que la actuación económica y nanciera de sus integrantes
está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que
existen riesgos nancieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la
adquisición de valores que emiten (artículo 96 de la Ley N°18.045 de 1981, sobre
Mercado de Valores).
f) Operaciones en Chile: Inversiones, actividades o servicios, negocios,
enajenaciones u otras operaciones realizadas en Chile o en el extranjero, respecto
de las cuales se derivan rentas de fuente chilena que son remesadas a una
persona sin residencia en el país, incluyendo las operaciones que digan relación
con activos subyacentes situados en Chile, y partidas o cantidades determinadas
de acuerdo al inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se incluyen adicionalmente:
- Las operaciones realizadas en Chile a través de un establecimiento permanente,
a quien se le atribuyen las rentas derivadas de dichas operaciones, las cuales
son remesadas al exterior por un tercero o el propio establecimiento permanente;
- Las operaciones internas entre una persona y su establecimiento permanente de
las cuales se derivan rentas pagadas al exterior (cción de entidad separada);
- Las operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda
contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior de
una persona con residencia en Chile
a) Rentas: Rentas, ingresos, utilidades, regalías, intereses, primas de seguros,
sueldos, salarios, remuneraciones, participaciones, asignaciones y cualquier
benecio que rinda una cosa o actividad y todos los benecios, utilidades e
incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, incluyendo las
ganancias de capital, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación,
ya sea que se trate de rentas afectas a impuestos, rentas exentas, o ingresos
no constitutivos de rentas.
b) Remesa: Forma de dar cumplimiento a una obligación contraída con una persona
sin residencia en Chile por medio del pago, distribución, retiro, remesa, puesta
a disposición o abono en cuenta de la renta que corresponda.
c) Beneciario efectivo: Persona quién posee el privilegio de beneciarse, gozar
o disponer directamente de las rentas derivadas de las operaciones que se
realizan en Chile. Dicha persona, disfruta realmente de las rentas derivadas
de las operaciones en Chile desde el punto de vista económico y, por lo tanto,
dispone de la facultad de decidir libremente el destino de estas.

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