Declaración Jurada N° 1946: sobre operaciones en Chile - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078267

Declaración Jurada N° 1946: sobre operaciones en Chile

Páginas307-320
307
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
61.- DECLARACIÓN JURADA N° 1946: DECLARACION JURADA ANUAL
SOBRE OPERACIONES EN CHILE.
VENCIMIENTO: 01 de Julio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1946
I. GLOSARIO
Para efectos de lo dispuesto en la presente declaración jurada, deberá tenerse
presente la denición que se entrega para cada uno de los términos que se indican
a continuación:
1. Términos y su denición
a) Persona: Persona natural o entidad, cualquiera sea su naturaleza, posea
personalidad jurídica o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios
o trusts, entre otros.
b) Persona residente en Chile: Persona domiciliada, residente, constituida,
establecida o formalizada en Chile.
c) Persona sin residencia en Chile: Persona domiciliada, residente, constituida,
establecida o formalizada en el exterior.
d) Establecimiento permanente en Chile: Una persona sin residencia en Chile tiene
- en el contexto de la presente declaración jurada - un establecimiento permanente
en el país, en la medida que cumpla con los procedimientos administrativos que
correspondan, tales como iniciar actividades, obtener RUT y llevar contabilidad
completa, para efectos de tributar de conformidad con los artículos 38 y 58 N° 1 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
e) Grupo o holding empresarial: Conjunto de entidades que presentan vínculos
de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que
hacen presumir que la actuación económica y nanciera de sus integrantes está
guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen
riesgos nancieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición
de valores que emiten (artículo 96 de la Ley N°18.045 de 1981, sobre Mercado de
Valores).
f) Operaciones en Chile: Inversiones, actividades o servicios, negocios,
enajenaciones u otras operaciones realizadas en Chile o en el extranjero, respecto
de las cuales se derivan rentas de fuente chilena que son remesadas a una persona
sin residencia en el país, incluyendo las operaciones que digan relación con activos
subyacentes situados en Chile, y partidas o cantidades determinadas de acuerdo al
inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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