Declaración jurada n° 1945: sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649216

Declaración jurada n° 1945: sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro

AutorXimena Pérez Brito
Páginas249-255
249
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
El recuadro “Tipo de declarante”: se debe indicar “1” para instituciones no
intermediarias y “2” para instituciones intermediarias.
51.- DECLARACIÓN JURADA N° 1945: SOBRE INGRESOS, DESEMBOLSOS Y
OTROS ANTECEDENTES DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1945
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Organizaciones Sin Fines de
Lucro (en adelante OSFL) y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto
(en adelante entidades religiosas) que obtengan ingresos en dinero o en especies
(percibidos) u otros, por montos superiores a 12.000 UF vigente al 31 de diciembre de
cada año, por cualquier título o concepto, tales como donaciones, diezmos, ofrendas,
asignaciones, aporte de fundadores, cuota de asociados, aportes del Estado, aportes
por derechos de imagen u otros intangibles, derechos de imagen de terceros, rentas
clasicadas en el Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entregas gratuitas
de especies y cualquier otro tipo de ingreso.
Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta
Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
Asimismo, deberán presentar la Declaración Jurada, las OSFL inscritas en el “Registro
de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya
Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del
artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto
de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
Las OSFL y entidades religiosas, en la medida que puedan ser afectadas con
impuestos, están sujetas al mismo tratamiento tributario que el resto de los
contribuyentes, especialmente en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto al
Valor Agregado.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se identicará a las entidades religiosas y a las OSFL tales como asociaciones,
corporaciones, fundaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y toda
otra entidad que esté constituida como organización sin nes de lucro, indicando el
RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número
de teléfono.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
RUT: Deberá registrar el RUT de las personas naturales o jurídicas de las cuales
las OSFL y entidades religiosas hayan obtenido ingresos, y el RUT de las personas
naturales o jurídicas receptoras de los egresos.

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