Declaración jurada n° 1944: sobre saldos de cuentas de inversion acogidos al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 Bis ley de la renta, según el numeral VI del art. 3° Transitorio de la ley n° 20.780 - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236351

Declaración jurada n° 1944: sobre saldos de cuentas de inversion acogidos al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 Bis ley de la renta, según el numeral VI del art. 3° Transitorio de la ley n° 20.780

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas242-245
242
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
No sujetos a restitución
Columna “Con derecho a devolución”: corresponde al monto actualizado de
los créditos por IDPC asociados a las rentas asignadas, afectas a IGC o IA, según
corresponda, el cual no está sujeto a la obligación de restitución que establecen los
artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución
Columna “Sin derecho a devolución”: corresponde al monto actualizado de los créditos
por IDPC asociados a las rentas asignadas, afectas a IGC yo IA, según corresponda,
el cual no está sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56
N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución.
Sujetos a restitución
Columna “Con derecho a devolución”: corresponde al monto actualizado de
los créditos por IDPC asociados a las rentas asignadas, afectas a IGC o IA, según
corresponda, el cual está sujeto a la obligación de restitución que establecen los
artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución.
Columna “Sin derecho a devolución”: corresponde al monto actualizado de los
créditos por IDPC asociados a las rentas asignadas, afectas a IGC yo IA, según
corresponda, el cual está sujeto a la obligación de restitución que establecen los
artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución.
Columna “N° CERTIFICADO”: Deberá registrarse el número o folio del modelo de
Certicado N°s 57 o 58 emitido al titular, socio, accionista, cooperado o comunero a
quienes se les asignan las rentas determinadas.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
50.- DECLARACIÓN JURADA N° 1944: SOBRE SALDOS DE CUENTAS DE
INVERSION ACOGIDOS AL MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN
EL EX ART. 57 BIS LEY DE LA RENTA, SEGÚN EL NUMERAL VI DEL ART. 3°
TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780.
VENCIMIENTO: 30 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1944
Esta declaración jurada debe ser presentada por las instituciones titulares, que
mantengan instrumentos o valores de ahorro, entre las cuales se encuentran
las siguientes: bancos, sociedades nancieras, compañías de seguro de vida,
sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos
de inversión, sociedades administradoras de fondos de pensiones y sociedades
anónimas abiertas, y por las instituciones intermediarias (corredoras de bolsa y demás
personas que efectúen operaciones de intermediación) por las acciones en custodia
que sin ser de su propiedad, se encuentren a su nombre.

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