Declaración jurada n° 1943 sobre determinación de la renta presunta (instrucciones en relación solo al Régimen en Análisis) - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018614

Declaración jurada n° 1943 sobre determinación de la renta presunta (instrucciones en relación solo al Régimen en Análisis)

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas83-89
83
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
Hacienda, que establece el Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, aplicable
a los contribuyentes que están obligados a declarar sus rentas efectivas según
contabilidad completa, respecto del cual el Servicio impartió sus instrucciones por
medio de la Circular N° 22 de 1991.
Por su parte, los contribuyentes que exploten pertenencias mineras deberán aplicar
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 209 de 1990, del Ministerio de Minería, que
establece normas sobre la forma de determinar la parte del valor de adquisición de
dichas pertenencias que debe incorporarse en el costo directo del mineral extraído,
respecto del cual el Servicio impartió sus instrucciones por medio de la Circular
N° 24 de 1991.
b) Sistema de tributación simplicada.
Según se ha señalado, los contribuyentes podrán optar por acogerse a las
disposiciones de la letra D) N° 8, del artículo 14 de la LIR, siempre que al momento
de su incorporación den cumplimiento a los requisitos que establece esa norma
legal.
En tal caso, los registros que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes
serán el libro de caja y el libro de ingresos y egresos, en este último caso, siempre
que el contribuyente no esté obligado a llevar el libro de compras y ventas.
IX. DECLARACIÓN JURADA N° 1943 SOBRE DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PRESUNTA. (instrucciones en relación solo al Régimen en Análisis).
Esta declaración jurada debe ser presentada por empresarios individuales, empresas
individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades por
acciones, que se encuentren acogidas al Régimen de Renta Presunta.
A. INSTRUCCIONES.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Sedebeidenticaralempresarioindividual, empresaindividualderesponsabilidad
limitada, sociedad de personas, sociedad por acciones, sociedad anónima, sociedad
de hecho, cooperativa o comunidad acogida a las normas del artículo 14 letra B)
N° 1 o N° 2 de la LIR, señalando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico y número de teléfono.
Sección B: BASE IMPONIBLE ACTIVIDAD DE RENTA PRESUNTA AFECTA A
PRIMERA CATEGORÍA
Columna “Tipo de Actividad”: Los empresarios individuales, sociedades por acciones,
empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, cooperativas y
sociedades de personas acogidas a las disposiciones del artículo 34 de la LIR, sobre
renta presunta, deberán indicar el N° que corresponda, de acuerdo al siguiente
detalle:

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