Declaración jurada n° 1943: de contribuyentes acogidos a las normas de los articulos 14 letra c) n° 1 (contabilidad simplificada, planillas y contratos), 14 letra c) n° 2 y 34 (renta presunta), de la leyde la renta - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649167

Declaración jurada n° 1943: de contribuyentes acogidos a las normas de los articulos 14 letra c) n° 1 (contabilidad simplificada, planillas y contratos), 14 letra c) n° 2 y 34 (renta presunta), de la leyde la renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas241-245
241
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
H) Estados Financieros Consolidados: Son aquellos en los cuales los activos,
pasivos, ingresos, gastos y ujos de caja de la entidad matriz o controladora y las
entidades integrantes o pertenecientes al Grupo se presentan como una sola entidad
económica.
I) Período de Declaración: Comprende el período de la información consolidada
para efectos de presentar los Estados Financieros del GEM. La información debe ser
consistente respecto del año comercial de las entidades integrantes o pertenecientes
al Grupo, con cierre el mismo período anual de la Declaración o que cierren dentro
del período de 12 meses anteriores a esa fecha.
49.- DECLARACIÓN JURADA N° 1943: DE CONTRIBUYENTES ACOGIDOS
A LAS NORMAS DE LOS ARTICULOS 14 LETRA C) N° 1 (CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA, PLANILLAS Y CONTRATOS), 14 LETRA C) N° 2 Y 34 (RENTA
PRESUNTA), DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 30 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1943
Esta declaración jurada debe ser presentada por empresarios individuales, empresas
individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades por
acciones, sociedades anónimas, sociedades de hecho, comunidades o cooperativas,
acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra B) del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Los contribuyentes que deben presentar esta declaración jurada son los siguientes:
Contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra B) N° 1 de
la LIR.
Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren rentas
efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según
contabilidad completa, es decir, aquellos que estén autorizados a llevar contabilidad
simplicada o tributen en base a planillas o contratos. Estos contribuyentes deben
informar las rentas afectas a IDPC, más todos los ingresos o benecios percibidos o
devengados por participaciones en otras entidades, las cuales se gravarán respecto
del titular, socio, comunero o accionista, con el Impuesto Global Complementario
(IGC) o Adicional (IA), en el mismo ejercicio al que correspondan.
Al respecto, el artículo 68 de la LIR establece que los siguientes contribuyentes
estarán facultados para llevar una contabilidad simplicada:
Los contribuyentes de la Primera Categoría que, a juicio exclusivo de la Dirección
Regional, tengan un escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que
se trate, pocainstrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional.
A estos contribuyentes, la Dirección Regional podrá exigirles una planilla con detalle

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