Declaración jurada n° 1943: de contribuyentes acogidos a las normas de los articulos 14 letra c) n° 1 (contabilidad simplificada, planillas y contratos), 14 letra c) n° 2 y 34 (renta presunta), de la ley de la renta - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236350

Declaración jurada n° 1943: de contribuyentes acogidos a las normas de los articulos 14 letra c) n° 1 (contabilidad simplificada, planillas y contratos), 14 letra c) n° 2 y 34 (renta presunta), de la ley de la renta

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas238-242
238
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
49.- DECLARACIÓN JURADA N° 1943: DE CONTRIBUYENTES ACOGIDOS
A LAS NORMAS DE LOS ARTICULOS 14 LETRA C) N° 1 (CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA, PLANILLAS Y CONTRATOS), 14 LETRA C) N° 2 Y 34 (RENTA
PRESUNTA), DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 30 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1943
Esta declaración jurada debe ser presentada por empresarios individuales, empresas
individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades por
acciones, sociedades anónimas, sociedades de hecho, comunidades o cooperativas,
acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra B) del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Los contribuyentes que deben presentar esta declaración jurada son los siguientes:
Contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra B) N° 1 DE
LA LIR
Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren rentas efectivas y que
no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa,
es decir, aquellos que estén autorizados a llevar contabilidad simplicada o tributen en
base a planillas o contratos. Estos contribuyentes deben informar las rentas afectas
a Impuesto de Primera Categoría, más todos los ingresos o benecios percibidos o
devengados por participaciones en otras entidades, las cuales se gravarán respecto
del titular, socio, comunero o accionista, con el Impuesto Global Complementario o
Adicional, en el mismo ejercicio al que correspondan.
Al respecto, el artículo 68 de la LIR establece que los siguientes contribuyentes
estarán facultados para llevar una contabilidad simplicada:
Los contribuyentes de la Primera Categoría que, a juicio exclusivo de la Dirección
Regional, tengan un escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro
de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia
excepcional. A estos contribuyentes, la Dirección Regional podrá exigirles una
planilla con detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de gastos. La
Dirección Regional podrá cambiar el sistema aplicable a estos contribuyentes, pero
dicha modicación regirá a contar del año calendario o comercial siguiente.
Cabe señalar que, para llevar contabilidad simplificada, acogiéndose a las
disposiciones del artículo 14 letra B) 1 de la LIR, los contribuyentes deben
contar con una resolución que los autorice, la que deberá ser solicitada a través del
Formulario 2117, quedando a juicio del Director Regional autorizar o no dicha petición.

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