Declaración jurada n° 1933: sobre informacion de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administracion de cartera de valores establecidos en la ley n° 20.880
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 232-235 |
232
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna “Total Monto Rescates o Devoluciones”: registrar la suma de las
cantidades informadas en la columna “Rescates o Devoluciones” de la sección B de
esta declaración jurada.
Columna “Total Intereses”: registrar la suma de las cantidades informadas en la
columna “Intereses” de la subsección de Rentas percibidas de la sección B de esta
declaración jurada.
Columna “Total Dividendos”: registrar la suma de las cantidades informadas en
la columna “Dividendos” de la subsección de Rentas percibidas de la sección B de
esta declaración jurada.
Columna “Total Contratos por Diferencias”: registrar la suma de las cantidades
informadas en la columna “Contratos por Diferencias” de la subsección de Rentas
percibidas de la sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total Otras Rentas”: registrar la suma de las cantidades informadas en
la columna “Otras Rentas” de la subsección de Rentas percibidas de la sección B
de esta declaración jurada.
Columna “Total Intereses”: registrar la suma de las cantidades informadas en la
columna “Intereses” de la subsección de Rentas devengadas de la sección B de
esta declaración jurada.
Columna “Total Otras Rentas”: registrar la suma de las cantidades informadas en
la columna “Otras Rentas” de la subsección de Rentas devengadas de la sección B
de esta declaración jurada.
Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos
que deben numerarse en la primera columna de esta Declaración Jurada.
47.- DECLARACIÓN JURADA N° 1933: SOBRE INFORMACION DE LOS
MANDATARIOS ENCARGADOS DE GESTIONAR EL MANDATO ESPECIAL
DE ADMINISTRACION DE CARTERA DE VALORES ESTABLECIDOS EN LA
LEY N° 20.880.
VENCIMIENTO: 30 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1933
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los mandatarios que administren
en virtud de lo dispuesto por los artículos 24, 25 Y 26 de la Ley N° 20.880, valores,
activos, o cualquier otro bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, que hayan
obtenido dividendos, intereses, comisiones, mayor valor y otros benecios durante
el año inmediatamente anterior.
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