Declaración Jurada N° 1932: sobre rentas obtenidas por terceros - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709417

Declaración Jurada N° 1932: sobre rentas obtenidas por terceros

Páginas285-289
285
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
I. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°1931
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas jurídicas que paguen
rentas del artículo 42 N°2 de la Ley de la
Renta por servicios prestados en la Isla de Pascua a personas naturales con domicilio o
residencia en dicho territorio.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (PERSONA JURÍDICA QUE
EFECTUÓ EL PAGO DE LA RENTA)
Se debe identicar a la persona jurídica que efectuó el pago de la renta, indicando su RUT,
nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número
de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PROFESIONAL
Y OTROS).
Columna “RUT del Receptor del Pago”: Deberá registrarse el RUT de la persona que
percibió la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.
Columna “Monto Pagado Anual Actualizado (del 01/01 al 31/12)”: Deberá registrarse la
cifra que anual que resulte de sumar los pagos efectuados al receptor de la renta durante el
año calendario anterior al que se informa, debidamente actualizados.
Los montos pagados deben corresponder al total de los efectuados entre los meses de enero
a diciembre, ambos meses inclusive.
Columna “Número de Certicado”: Deberá registrarse el número o folio del Certicado
emitido al receptor de la renta.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de
los casos que deben numerarse en la primera columna de esta Declaración Jurada.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de
acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.
75. DECLARACIÓN JURADA N° 1932: DECLARACION JURADA ANUAL
SOBRE RENTAS OBTENIDAS POR TERCEROS
VENCIMIENTO: 21 de Marzo (D.J. NUEVA)
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°1932
I. GLOSARIO
Para efectos de la presente declaración jurada, se deberá tener presente la denición de
cada uno de los términos que se listan a continuación:

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