Declaración jurada n° 1930: declaración jurada anual sobre endeudamiento en el exterior - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 917759171

Declaración jurada n° 1930: declaración jurada anual sobre endeudamiento en el exterior

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas207-214
207
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2023
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declaración jurada.
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de la sección B de esta declaración jurada.
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45.- DECLARACIÓN JURADA N° 1930: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
ENDEUDAMIENTO EN EL EXTERIOR.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
I. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1930
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Esta declaración deberá ser presentada por los contribuyentes domiciliados, residentes,
constituidos o establecidos en Chile, y los establecimientos permanentes situados en Chile de
personas y entidades sin residencia en el país, que durante el año comercial respectivo, hayan
efectuado o mantengan saldos vigentes de alguna de las operaciones que se detallan en el
punto siguiente, respecto de sus operaciones propias o de sus establecimientos permanentes
en el exterior.
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Se deberán informar las deudas contraídas con personas o entidades sin domicilio ni residencia
en Chile, respecto de instrumentos de deuda de cualquier naturaleza, sin importar la fecha en
que se contrajo la deuda e independientemente de que el acreedor sea relacionado, tales como:
a) Operaciones de crédito de cualquier tipo;
b) Depósitos recibidos;
c) Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país, en la medida que tengan
asociados pago de intereses, gastos o cualquier otro costo que no corresponda al valor
de los bienes importados;
d) Colocación de bonos o debentures, emitidos en moneda nacional o extranjera;
e) Colocación de otros títulos, emitidos en moneda nacional o extranjera;
f) Saldos acreedores de cuentas corrientes mercantiles;
g) Cualquier otro crédito, deuda, pasivo y demás contratos u operaciones contraídos con
personas o entidades domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en el exterior;
h) 
por establecimientos permanentes en el exterior del contribuyente declarante;
i) Garantías directas o indirectas otorgadas por terceros sobre las operaciones señaladas
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