Declaración jurada n° 1930: declaración jurada anual sobre endeudamiento en el exterior
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 207-214 |
207
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2023
Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna
Indicar la suma de las cantidades
declaración jurada.
Indicar la suma de
de la sección B de esta declaración jurada.
Indicar el total de casos informados en la columna
45.- DECLARACIÓN JURADA N° 1930: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
ENDEUDAMIENTO EN EL EXTERIOR.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
I. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1930
Esta declaración deberá ser presentada por los contribuyentes domiciliados, residentes,
constituidos o establecidos en Chile, y los establecimientos permanentes situados en Chile de
personas y entidades sin residencia en el país, que durante el año comercial respectivo, hayan
efectuado o mantengan saldos vigentes de alguna de las operaciones que se detallan en el
punto siguiente, respecto de sus operaciones propias o de sus establecimientos permanentes
en el exterior.
Se deberán informar las deudas contraídas con personas o entidades sin domicilio ni residencia
en Chile, respecto de instrumentos de deuda de cualquier naturaleza, sin importar la fecha en
que se contrajo la deuda e independientemente de que el acreedor sea relacionado, tales como:
a) Operaciones de crédito de cualquier tipo;
b) Depósitos recibidos;
c) Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país, en la medida que tengan
asociados pago de intereses, gastos o cualquier otro costo que no corresponda al valor
de los bienes importados;
d) Colocación de bonos o debentures, emitidos en moneda nacional o extranjera;
e) Colocación de otros títulos, emitidos en moneda nacional o extranjera;
f) Saldos acreedores de cuentas corrientes mercantiles;
g) Cualquier otro crédito, deuda, pasivo y demás contratos u operaciones contraídos con
personas o entidades domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en el exterior;
h)
por establecimientos permanentes en el exterior del contribuyente declarante;
i) Garantías directas o indirectas otorgadas por terceros sobre las operaciones señaladas
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