Declaración jurada n° 1926: declaración jurada anual sobre base imponible de primera categoria y datos contables de balance
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 183-189 |
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2023
intereses, dividendos y g anancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y
gastos devengados en el período.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben registrar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
los casos que se está informando a través de la primera columna de la Sección B de esta
Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
43.- DECLARACIÓN JURADA N° 1926: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE BASE
IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA Y DATOS CONTABLES DE BALANCE.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°1926
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del año
comercial que declaran, se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas
sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de
1.
También estarán obligados a presentar esta declaración jurada al momento que efectúen
término de giro.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de teléfono (en este último caso se debe
SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA
Este campo sólo debe ser llenado respecto de las partidas que han sido agregadas o deducidas
para la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible. Se debe registrar alguno de
los siguientes códigos:
Corrección monetaria saldo deudor (art. 32 N° 1 LIR) 637
-
Corrección monetaria saldo acreedor (art. 32 N° 2 LIR) 638 +
Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo, del art.
21 LIR, reajustados 1144 +
926 +
1175 +
970 +
Gastos agregados por donaciones 971 +
Gastos que se deben agregar a la RLI según el art. 33 N° 1 LIR 639 +
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