Declaración jurada n° 1926: declaracion jurada anual sobre base imponible de primera categoria y datos contables de balance
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 201-207 |
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Sección C: DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO PERCIBIDO
Esta sección debe ser completada exclusivamente por las administradoras de fondos
de inversión (públicos y/o privados, e informar, el benecio neto percibido, establecido
en el artículo 80 de la LUF, determinado al 31 de diciembre por cada fondo que
administren, detallando el total de cada operación en la columna que corresponda.
Columna “RUT Fondo de Inversión”: Se debe registrar el RUT del fondo de inversión
(privado o público) del cual se detallará el benecio neto percibido.
Columna “Benecio neto percibido (Positivo)” Se debe registrar el benecio
neto percibido (Positivo) determinado al cierre del ejercicio. Para estos efectos, se
entenderá por benecio neto percibido (Positivo) la cantidad positiva que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
Columna “Benecio neto percibido (Negativo)” Se debe registrar el benecio
neto percibido (Negativo) determinado al cierre del ejercicio. Para estos efectos, se
entenderá por benecio neto (Negativo) percibido la cantidad negativa que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben registrar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al
número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
la Sección B de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
43.- DECLARACIÓN JURADA N° 1926: DECLARACION JURADA ANUAL
SOBRE BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA Y DATOS CONTABLES
DE BALANCE.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N°1926
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del
año comercial que declaran, se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas
determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa,
sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito
en los impuestos nales1. También estarán obligados a presentar esta declaración
jurada al momento que efectúen término de giro.
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