Declaración Jurada n° 1926 - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721348

Declaración Jurada n° 1926

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas212-218
212
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
43.- DECLARACIÓN JURADA N° 1926: DECLARACION JURADA ANUAL
SOBRE BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA Y DATOS CONTABLES
DE BALANCE.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N°1926
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del
año comercial que declaran, se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas
determinadassobre labase deun balancegeneral segúncontabilidad completa,
sujetosalrégimendeimpuestodeprimeracategoríacondeducciónparcialdelcrédito
enlosimpuestosnales1. También estarán obligados a presentar esta declaración
juradaalmomentoqueefectúentérminodegiro.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Sedebeidenticaralcontribuyentequedeclara,indicandoelRUT,nombreorazón
social,domicilio postal, comuna,correo electrónico,número deteléfono (en este
últimocasosedebeanotarelnúmero,incluyendosucódigodediscadodirecto).
SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA
CATEGORÍA
Columna “Conceptos y/o Partidas que componen la Renta Líquida Imponible”
Este campo sólo debe ser llenado respecto de las partidas que han sido agregadas
o deducidas para la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible. Se debe
registrar alguno de los siguientes códigos:
Corrección monetaria saldo deudor (art. 32 N° 1 LIR) 1673
-
Corrección monetaria saldo acreedor (art. 32 N° 2 LIR) 1674
+
Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del art. 21
LIR, reajustados 1144
+
Depreciación nanciera del ejercicio 1675
+
Estimación y/o castigos de deudas incobrables, según criterios nancieros 1175
+
Rentas tributables no reconocidas nancieramente 1676
+
Gastos agregados por donaciones 1677
+
Gastos que se deben agregar a la RLI según el art. 33 N° 1 LIR 1678
+
Ingreso diferido por cambio de régimen 1150
+
Costos y gastos asociados a ingresos no renta (art. 17 LIR), generados 1147
+
Proporcionalidad gastos imputados a ingresos no renta y/o rentas exentas 1148
+
Intereses devengados por inversiones en bonos del art. 104 LIR 1149
+
Ingresos devengados por cambio de régimen 1151
+
Gastos adeudados por cambio de régimen 1152
-

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