Declaración jurada n° 1922: sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privado y bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los arts. 81 y 82 de la ley n° 20.712, y en el art. 107 Ley de la Renta, no acogidos al art. 42 bis - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649055

Declaración jurada n° 1922: sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privado y bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los arts. 81 y 82 de la ley n° 20.712, y en el art. 107 Ley de la Renta, no acogidos al art. 42 bis

AutorXimena Pérez Brito
Páginas186-201
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
42.- DECLARACIÓN JURADA N° 1922: SOBRE INFORMACIÓN DE FONDOS
DE TERCEROS PRESENTADA POR ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
INVERSIÓN PÚBLICOS, FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADO Y BANCOS, CORREDORES DE BOLSA E INSTITUCIONES
INTERMEDIARIAS QUE HAYAN EFECTUADO INVERSIONES A SU NOMBRE
POR CUENTA DE TERCEROS EN LOS FONDOS SEÑALADOS, Y SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTS. 81 Y 82 DE LA LEY N° 20.712, Y EN EL ART. 107 LEY DE LA RENTA, NO
ACOGIDOS AL ART. 42 BIS.
VENCIMIENTO: 28 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1922
La presente declaración jurada deberá ser presentada por las sociedades
administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de inversión privados
(todos en adelante “Fondo” o “Fondos”), y por los bancos, corredores de bolsa y en
general por todas aquellas instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones
a su nombre por cuenta de terceros en los Fondos ya indicados, para informar, en
términos generales, en relación a las siguientes materias:
· La individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón
social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y
porcentaje de participación que les corresponden en el patrimonio del Fondo,
nómina de inversión, los rescates y las enajenaciones de cuotas que efectúen
en el ejercicio respectivo.
· El monto de las distribuciones que efectúen, incluidas las que se lleven a cabo
mediante la disminución del valor de cuota del Fondo no imputada al capital, y
devoluciones de capital, con indicación de los beneciarios de dichas cantidades,
la fecha en que se han efectuado, del registro de renta al que resulten imputadas
y de los créditos asociados a éstas.
· Las liquidaciones de Fondos.
· El valor, cantidad y el saldo nal de cuotas de Fondos que los partícipes o
aportantes mantengan al término del ejercicio comercial respectivo.
· Calicación tributaria de los benecios o utilidades distribuidos distinguiendo si
corresponden a cantidades tributables, cantidades no tributables, cantidades
exentas, devoluciones de capital o rescates, conjuntamente con el crédito por
Impuesto de Primera Categoría (en adelante “IDPC”) a que tengan derecho.
· El cumplimiento de los requisitos dispuestos en el N° 2) y N° 3) del artículo 107
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), para que las cuotas de
fondos de inversión y de fondos mutuos, respectivamente, puedan acogerse a
las normas establecidas en dicho artículo.
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
En los casos en que una sociedad administre más de un Fondo, y un mismo aportante
participe en dos o más de éstos, la información del aportante deberá ser presentada
en forma independiente respecto de cada uno de los Fondos en que participe.
Las sociedades administradoras de fondos de inversión privados que, conforme a los
dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 20.712, Ley Única de Fondos (en adelante
“LUF”), se consideren sociedades anónimas y sus aportantes accionistas de la misma
para los efectos de la LIR, igualmente deberán presentar esta declaración jurada.
No deben presentar esta declaración jurada las sociedades administradoras de
Fondos, cuando éstos caliquen como instituciones receptoras en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 42 bis de la LIR.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección se deben informar los datos relativos a la identicación de la sociedad
administradora de Fondos o institución intermediaria, registrando el RUT, razón social,
domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso, se
debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (partícipes o aportantes)
Columna “RUT de Sociedad Administradora”: En el caso que esta declaración
jurada sea presentada por una institución intermediaria, se deberá registrar el número
de RUT de la sociedad administradora de Fondos a la cual corresponden las partidas
que se declaran. En el caso que esta declaración jurada sea presentada por una
sociedad administradora de Fondos, deberá indicar su número de RUT y éste deberá
ser coincidente con el señalado en la sección A: Identicación del Declarante.
Columna “RUT del Fondo”: Se debe registrar el número de RUT del Fondo que es
administrado por la sociedad informante, esto es, aquel respecto del cual se informan
sus aportantes y demás partidas que esta declaración jurada requiere.
Columna “RUN del Fondo”: Se debe registrar el número de RUN del Fondo que es
administrado por la sociedad informante, esto es, aquel respecto del cual se informan
sus aportantes y demás partidas que esta declaración jurada requiere, otorgado por
la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”) , indicando el número
y dígito vericador con guión, cuando corresponda.
Columna “Tipo de Fondo”: Se debe registrar el código que corresponda según la
siguiente tabla:
Código Descripción
I
Fondos de inversión
F
Fondo mutuo
P
Fondo de inversión privado

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