Declaración Jurada N° 1922: sobre información fondos de terceros presentada por administradoras fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privado y bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de artículos 81 y 82 de la ley n° 20.712 y en el art. 107 ley de la renta, no acogidos al art. 42 bis - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295033

Declaración Jurada N° 1922: sobre información fondos de terceros presentada por administradoras fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privado y bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de artículos 81 y 82 de la ley n° 20.712 y en el art. 107 ley de la renta, no acogidos al art. 42 bis

Páginas201-211
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
En la columna “Mayor Valor enajenación (en pesos)”: deberá registrar el mayor valor en
pesos chilenos (numero entero, sin decimales) que obtuvo en la enajenación o venta de los
instrumentos.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Total de Enajenaciones Informadas” ingrese la cantidad de registros informados
en la sección B de la declaración jurada.
En el campo “Total Mayor Valor Enajenación (en moneda o unidad de reajuste)” ingrese la
sumatoria de los valores anotados en la columna “Mayor Valor Enajenación (en moneda
o unidad de reajuste)” de la sección B, en la moneda o unidad de reajuste en que esta
expresado (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.), usando como máximo
2 decimales.
En el campo “Total Mayor Valor Enajenación (en pesos)” ingrese la sumatoria de los valores
anotados en la columna “Mayor Valor Enajenación (en pesos)” de la sección B, en pesos
chilenos (numero entero, sin decimales).
El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada, será sancionado de
acuerdo a lo previsto en el número 5°, de la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N°
55. DECLARACIÓN JURADA N° 1922: SOBRE INFORMACIÓN DE FONDOS DE
TERCEROS PRESENTADA POR ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
PÚBLICOS, FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO Y BANCOS,
CORREDORES DE BOLSA E INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS QUE HAYAN EFEC-
TUADO INVERSIONES A SU NOMBRE POR CUENTA DE TERCEROS EN LOS FON-
DOS SEÑALADOS, Y SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 81 Y82 DE LA LEY N° 20.712, Y EN EL ART. 107 LEY
DE LA RENTA, NO ACOGIDOS AL ART. 42 BIS.
VENCIMIENTO: 15 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1922
1.- La presente declaración jurada deberá ser presentada por las sociedades administradoras
de fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de inversión privados (todos en adelante
“Fondo” o “Fondos”), y por los bancos, corredores de bolsa y en general por todas aquellas
instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de
terceros en los Fondos ya indicados, para informar, en términos generales, en relación a las
siguientes materias:
• La individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol
Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación
que les corresponden en el patrimonio del Fondo, nómina de inversión, los rescates y las
enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo.
• El monto de las distribuciones que efectúen, incluidas las que se lleven a cabo mediante la
disminución del valor de cuota del Fondo no imputada al capital, y devoluciones de capital,
con indicación de los beneciarios de dichas cantidades, la fecha en que se han efectuado,
del registro al que resulten imputadas y de los créditos asociados a éstas.

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