Declaración jurada n° 1921: sobre enajenaciones a que se refieren los articulos 10 inciso 3° y 58 n° 3 Ley de la Renta. (res. N° ex. 65, de 2015) - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649040

Declaración jurada n° 1921: sobre enajenaciones a que se refieren los articulos 10 inciso 3° y 58 n° 3 Ley de la Renta. (res. N° ex. 65, de 2015)

AutorXimena Pérez Brito
Páginas177-185
177
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
En el campo “Total Mayor Valor Enajenación (en moneda o unidad de reajuste)” ingrese
la sumatoria de los valores anotados en la columna “Mayor Valor Enajenación (en
moneda o unidad de reajuste)” de la sección B, en la moneda o unidad de reajuste
en que esta expresado (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.),
usando como máximo 2 decimales.
En el campo “Total Mayor Valor Enajenación (en pesos)” ingrese la sumatoria de los
valores anotados en la columna “Mayor Valor Enajenación (en pesos)” de la sección
B, en pesos chilenos (numero entero, sin decimales).
El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada, será sancionado
de acuerdo a lo previsto en el número 5°, de la letra A) del artículo 9° transitorio de
la Ley N° 20.712.
41.- DECLARACIÓN JURADA N° 1921: SOBRE ENAJENACIONES A QUE SE
REFIEREN LOS ARTICULOS 10 INCISO 3° Y 58 N° 3 LEY DE LA RENTA. (RES.
N° Ex. 65, DE 2015)
VENCIMIENTO. Hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la
respectiva enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la
sociedad o entidad extranjera.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1921
I.- GLOSARIO
Para efectos de lo dispuesto en la presente declaración jurada, deberá tenerse presente
la denición que se entrega para cada uno de los términos que se listan a continuación:
Términos y su denición
a) Contribuyente: Personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores
de bienes ajenos afectados por impuestos;
b) Entidad extranjera: Entidades, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad
jurídica propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios,
establecimientos permanentes situados en el extranjero, trusts y cualquier vehículo
de inversión constituido, domiciliado, establecido, formalizado, situado o residente
en el exterior;
c) Enajenar: Cambiar de titular en el derecho de propiedad sobre los derechos y/o
títulos respectivos;
d) Enajenante: Persona o entidad, cualquiera sea su domicilio o residencia, que
enajena acciones, cuotas, títulos o derechos de entidades extranjeras;

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