Declaración jurada n° 1919: declaración jurada anual presentada por representantes o agentes constituidos en chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al articulo 104 ley de la renta (art. 9° Trans. De la ley n° 20.712) - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 917759151

Declaración jurada n° 1919: declaración jurada anual presentada por representantes o agentes constituidos en chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al articulo 104 ley de la renta (art. 9° Trans. De la ley n° 20.712)

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas157-160
157
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2023
Respecto a los retiros de inversiones acogidas al artículo 54 bis de la LIR, cabe reiterar lo
señalado en la primera parte de estas instrucciones. De este modo, los retiros efectuados en el
año a declarar de inversiones que hayan sido recepcionadas por las Administradoras en forma
previa a la publicación de la Ley N° 21.210, deberán ser informados en las declaraciones juradas
que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones
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45 emitido a los inversionistas.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
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los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
40.- DECLARACIÓN JURADA N° 1919: DECLARACIÓN JURAD AANUAL PRESENTADA
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INSTITUCIONALES EXTRANJEROS SOBRE ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS DE
OFERTA PÚBLICA DE DEUDA NO ACOGIDOS AL ARTICULO 104 LEY DE LA RENTA
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VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1919
La presente declaración jurada debe ser presentada por los representantes o agentes
constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los inversionistas institucionales extranjeros, según lo indicado en los N°s 4 y 5 del
artículo 9° transitorio de la Ley 20.712, para informar las enajenaciones efectuadas por dichos
inversionistas institucionales, en títulos de oferta pública representativos de deudas emitidos
por empresas constituidas en Chile, con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.712, de 2014
y que en su emisión no se hayan acogido al Art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El mayor valor realizado, según lo dispuesto en el citado artículo 9° transitorio de la Ley 20.712,
estará exento de los impuestos a la renta, cuando se cumplan los siguientes requisitos durante
el tiempo que operen en el país:
1. Estar constituido en el extranjero y no estar domiciliado en Chile.
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reglamento, dictado mediante el Decreto N° 651 del Ministerio de Hacienda, para cada
categoría de inversionista, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros
y del Servicio de Impuestos Internos.
3. No participar directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de los valores
en los que se invierte ni poseer o participar directa o indirectamente en el 10% o más del
capital o de las utilidades de dichos emisores.
4. Contar con un representante o agente constituido en Chile que se haga responsable del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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