Declaración Jurada N° 1910: Declaración jurada anual sobre diferencia de valores financieros y tributarios - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692053

Declaración Jurada N° 1910: Declaración jurada anual sobre diferencia de valores financieros y tributarios

Páginas345-349
345
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
COMENTARIO:
NO DEBEN DECLARARSE LOS SIGUIENTES GASTOS QUE SE EXIMEN DE LA
TRIBUTACION DISPUESTA POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA RENTA:
· Impuesto territorial (cuando de derecho a crédito).
· Impuesto de Primera Categoría pagados.
· El Impuesto Unico del 35%, pagado.
· Impuesto establecido en el N° 3 del artículo 104 de la LIR, pagado. (Impuesto
por diferencia en valor nominal y valor de bolsa sobre la enajenación de
instrumentos de deuda de oferta pública)
· Intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a
organismos o instituciones públicas creadas por ley.
· Los pagos a que se reere el N° 12 del artículo 31 de la LIR. (Pagos
efectuados al exterior por el uso, goce o explotación de marcas, patentes,
fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o
cualquier forma de remuneración, se aceptan como gasto sólo hasta un
monto máximo equivalente al 4% de los ingresos anuales por operaciones
celebradas con sociedades o empresas relacionadas).
· Pago de las patentes mineras.
· Gastos anticipados que deben ser aceptados en los ejercicios siguientes.
· Y cualquier otro gasto eximido de conformidad a otras leyes y de aquellos
que no representen desembolsos efectivos.
79. DECLARACIÓN JURADA N°1910: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE DIFERENCIA DE VALORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS.
VENCIMIENTO: 15 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1910
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que al 31
de diciembre del año anterior al que se informa, se encuentren calicados como
“Grandes Contribuyentes” por Resolución emitida por el Director, según lo dispuesto
por el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, siempre
que a la fecha de presentación de la Declaración anual de Impuestos a la Renta
(Formulario 22) del año tributario respectivo, mantengan tal calidad, para informar
a este Servicio, todas aquellas partidas, de los activos, pasivos y patrimonio, cuya
valorización tributaria diere de la valorización nanciera.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código
de discado directo).

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