Declaración jurada n° 1907: declaración jurada anual sobre precios de transferencias - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648953

Declaración jurada n° 1907: declaración jurada anual sobre precios de transferencias

AutorXimena Pérez Brito
Páginas139-159
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Columna “RUT de Alumno”: Debe registrar el RUT del sus alumnos matriculados
al término del período escolar.
Columna “Cumple Requisitos”: Debe indicar una de las siguientes opciones respecto
del cumplimiento del requisito de asistencia del alumno matriculado:
S Cumple con requisito de asistencia.
N No cumple con requisito de asistencia.
Se entenderá que el alumno matriculado cumple con el requisito cuando exhiba
un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justicado o casos de fuerza
mayor, los que deberán atenerse a las normas del Reglamento que el Ministerio de
Educación dictará para estos efectos.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
36.- DECLARACIÓN JURADA N° 1907: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS.
VENCIMIENTO: 30 DE JUNIO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1907
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los siguientes contribuyentes,
respecto de las operaciones que se indican:
a) Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los
segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan
realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliados,
residentes o establecidos en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el
N° 1 del artículo 41 E de la Ley de la Renta;
b) Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en
la letra a) anterior, durante el periodo que corresponda informar, hayan realizado
operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliados, residentes o
establecidos en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el N° 1 del artículo
41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta1, siempre que en todos los casos, las
operaciones excedan los $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su
equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda
extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre2 del
año comercial que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco
Central de Chile.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Se hace presente que dentro las mencionadas normas de relación establecidas
en el N° 1 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta se incluye, entre
otras, las operaciones realizadas con partes domiciliadas, residentes, establecidas o
constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se reere el artículo 41 H de
dicha Ley que no hayan suscrito con Chile un acuerdo de intercambio de información
relevante para los efectos de aplicar las disposiciones tributarias.
Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en la página web
del Servicio, en el menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”, link: https://misii.sii.cl/
cgi_misii/siihome.cgi. Para mayor detalle acerca de los criterios de segmentación,
revisar Resolución Exenta N° 76 del 23 de agosto de 2017.
Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial
que se informa y las que mantengan saldos vigentes en el mismo periodo. Tratándose
de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas
del exterior, o la misma operación con distintas partes relacionadas, deberán informar
cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por el contrario, tratándose
de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año
comercial informado, con la misma parte relacionada del exterior, deberán informar
dichas operaciones en un solo registro.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar el contribuyente que presenta la declaración, indicando su número
de RUT, nombre o razón social, comuna, correo electrónico y número de teléfono, en
este último caso, se debe anotar el número incluyendo su código de área.
SECCIÓN B: DATOS DE LAS OPERACIONES INFORMADAS
Los campos incluidos en la sección “Información General de las Operaciones”
deberán ser completados respecto de todas las operaciones reportadas en la presente
Declaración Jurada.
Notas.
1.- Las normas de relación se encuentran especicadas también en la tabla “Tipo de Relación” del instructivo
para el llenado del Formulario N° 1907.
2.- Se reere a la última paridad cambiaria registrada en el mes de diciembre por el Banco Central de Chile.
En la columna “Nombre o Razón social”, se deberá registrar, sin la letra “ñ”,
caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o razón social de la parte relacionada,
sin domicilio ni residencia en Chile, con la cual se llevó a cabo la operación, durante
el año comercial informado.
En la columna “Número de Identicación Tributaria (Tax ID)”, se deberá registrar,
sin comas, puntos o guiones, el código de identicación tributaria del país de domicilio
o residencia de la parte relacionada.

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