Declaración jurada n° 1904: sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza preescolar, basica y media matriculados, para la procedencia del credito por gastos relacionados a educaciondel artículo 55 ter ley de la renta
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 126-126 |
126
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
35.- DECLARACIÓN JURADA N° 1904: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA DE ALUMNOS DE ENSEÑANZA PREESCOLAR,
BASICA Y MEDIA MATRICULADOS, PARA LA PROCEDENCIA DEL CREDITO POR
GASTOS RELACIONADOS A EDUCACION DEL ARTICULO 55 TER LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1904
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las instituciones de enseñanza preescolar,
básica, diferencial y media reconocidas por el Estado, como también por aquellas
Municipalidades o Corporaciones Municipales que tengan bajo su dependencia dichos
establecimientos educacionales, para informar sobre el cumplimiento de asistencia de sus
alumnos matriculados para la procedencia del crédito del Artículo 55 ter de Ley sobre Impuesto
a la Renta.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
sea el caso, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Columna “Rol Base de Datos del Establecimiento Educacional”: Debe indicar el número
Columna “RUT de Alumno”: Debe registrar el RUT de los sus alumnos matriculados al
término del período escolar.
Columna “Cumple Requisitos
cumplimiento del requisito de asistencia del alumno matriculado:
S Cumple con requisito de asistencia.
N No cumple con requisito de asistencia.
Se entenderá que el alumno matriculado cumple con el requisito cuando exhiba un mínimo de
atenerse a las normas del Reglamento que el Ministerio de Educación dictará para estos efectos.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo
con lo prescrito en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
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