Declaración jurada n° 1902: sobre afiliados a instituciones de prevision del regimen antiguo administradas por instituto de prevision social, direccion de prevision carabineros de chile o caja de prevision de la defensa nacional - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648901

Declaración jurada n° 1902: sobre afiliados a instituciones de prevision del regimen antiguo administradas por instituto de prevision social, direccion de prevision carabineros de chile o caja de prevision de la defensa nacional

AutorXimena Pérez Brito
Páginas136-137
136
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de los
casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración
Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
Esta declaración debe ser presentada, al último día hábil del mes de febrero de cada
año.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
33.- DECLARACIÓN JURADA N° 1902: SOBRE AFILIADOS A INSTITUCIONES
DE PREVISION DEL REGIMEN ANTIGUO ADMINISTRADAS POR INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, DIRECCION DE PREVISION CARABINEROS DE CHILE
O CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL.
VENCIMIENTO: 01 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1902
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones de Previsión
del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para
informar a sus aliados.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identicación de las siguientes
instituciones, según corresponda:
• Instituto de Previsión Social
• Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
• Caja de Previsión de la Defensa Nacional,
Indicando RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y
número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Trabajadores aliados)
Columna “RUT del Trabajador”: Debe registrar el RUT de cada trabajador aliado
que estuvo vigente durante todo o parte del año calendario anterior.
El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá informar la totalidad de sus aliados sin
considerar el plazo de vigencia indicado precedentemente.
Para todos los efectos, se considerarán como imponentes vigentes del IPS a todas
aquellas personas adscritas a alguno de los regímenes previsionales administrados
por esa entidad y que no se hayan aliado al Sistema de Pensiones del DL N°3500,
de 1980.

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