Declaración jurada n° 1900: sobre cotizaciones previsionales obligatorias y pagos previsionales de cotizaciones en a.f.p - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648885

Declaración jurada n° 1900: sobre cotizaciones previsionales obligatorias y pagos previsionales de cotizaciones en a.f.p

AutorXimena Pérez Brito
Páginas133-136
133
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
32.- DECLARACIÓN JURADA N° 1900: SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES
OBLIGATORIAS Y PAGOS PREVISIONALES DE COTIZACIONES EN A.F.P.
VENCIMIENTO: 01 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1900
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Administradoras de Fondos
de Pensiones en virtud de lo dispuesto en el Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de
1980, para informar:
a) Nómina de aliados vigentes con cotizaciones acreditadas en las cuentas
personales;
b) Nómina de aliados vigentes que no registran cotizaciones acreditadas en las
cuentas personales;
c) Cotizaciones acreditadas en las cuentas personales de aliados vigentes
efectuadas durante el año calendario anterior;
d) Cotizaciones acreditadas en las cuentas personales de aliados no vigentes
efectuadas durante el año calendario anterior; y
e) Otros antecedentes.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se identicará a la Administradora de Fondos de Pensiones, indicando el RUT, nombre
o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y número de teléfono
(en el último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
Sección B: DETALLE DE LAS COTIZACIONES
Columna “RUT de Trabajador”: Debe registrar el RUT del trabajador que efectuó
cotizaciones previsionales durante el año calendario que se informa, se encuentre
o no aliado a la Administradora al primer día hábil del mes de febrero del año de
presentación de esta Declaración Jurada, como también debe registrar el RUT de
aquellos trabajadores que no han efectuado cotizaciones previsionales durante el
año calendario que se informa, pero se encuentra con aliación vigente al primer
día hábil del mes de febrero del año de presentación de esta Declaración Jurada.
Columna “Estado Trabajador”: Si el trabajador se encuentra pensionado al 31 de
diciembre del año calendario anterior, se debe indicar lo siguiente:
V: Pensionado por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
I : Pensionado por invalidez parcial o se encuentra dentro del plazo de 6 meses a
que se reere el inciso cuarto del artículo 4° del D.L. 3.500.
Ahora bien, para los trabajadores activos se debe indicar su estado de vigencia en
la Administradora al primer día hábil del mes de febrero del año de presentación de
esta Declaración Jurada, de acuerdo a lo siguiente:

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