Declaración jurada n° 1899: declaración jurada anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 Bis de la ley de la renta y depósitos convenidos
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 117-120 |
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2023
31.- DECLARACIÓN JURADA N° 1899: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL ART. 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA Y DEPÓSITOS
CONVENIDOS.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1899
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras,
Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de
Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones
autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Depósitos Convenidos y
Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias o Ahorros
Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nºs 2 y 3 del Título
de trabajador dependiente del Artículo 42 Nº 1 Ley de la Renta, o en calidad de trabajador
del N° 6° del artículo 31, de la LIR.
FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, CÍAS. DE SEGUROS DE
VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE FONDOS PARA LA VIVIENDA
el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDA A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA
RUT TRABAJADOR: Registrar Rut de los trabajadores activos o pensionados que al 31 de
Diciembre del año calendario inmediatamente anterior, mantengan Depósitos Convenidos o
ahorros en las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo,
Cotizaciones Voluntarias o Depósitos Convenidos, y respecto de aquéllos que hayan efectuado
retiros de dichos ahorros durante el mismo período antes indicado.
ACTIVO O PENSIONADO: Registrar la calidad que el trabajador mantiene al momento de
efectuar un retiro, esto es, si se encuentra activo o pensionado o persona que cumpla con los
2.448/79, considerados antes de efectuar el retiro. En el caso que el trabajador tenga ambas
calidades, prima la calidad de pensionado por sobre la calidad de activo.
Los valores son los siguientes:
1 = Activo
2 = Pensionado o Persona que cumple con requisitos para pensionarse
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