Declaración jurada n° 1895: declaración jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 109-111 |
109
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2023
27.- DECLARACIÓN JURADA N° 1895: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICION.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1895
La presente declaración jurada deberá ser presentada por las administradoras de fondos de
que se informa hayan efectuado retiros de excedentes de libre disposición.
la LIR.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA DECLARANTE
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el
excedente de libre disposición.
al efectuar el primer retiro de sus excedentes de libre disposición en una fecha posterior a la
entrada en vigencia de la Ley N° 19.768, es decir, desde el 07.11.2001, haya manifestado su
voluntad de mantener el régimen establecido en el ex-artículo 71 del D.L. N° 3.500, respecto
del retiro de excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones voluntarias efectuadas
antes de tal fecha.
enteraron nuevas cotizaciones previsionales después de la entrada en vigencia del artículo
42 ter de la LIR, éstas se someterán al régimen establecido en dicho artículo, pero no tendrán
derecho a efectuar retiros libres de impuesto.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba