Declaración jurada n° 1895: sobre retiros de excedentes de libre disposicion
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 119-122 |
119
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL
DECLARANTE
Esta sección deberá ser utilizada únicamente por las instituciones intermediarias,
para informar sus inversiones propias, siguiendo para ello el modelo de declaración
utilizado en la Sección B.
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de casos informados” corresponde al número total de casos que
se está informando a través de la primera columna de esta declaración jurada, los
que deben numerarse correlativamente.
La omisión de esta declaración jurada, o su presentación fuera de plazo, será
sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
27.- DECLARACIÓN JURADA N° 1895: SOBRE RETIROS DE EXCEDENTES
DE LIBRE DISPOSICION.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1895
La presente declaración jurada deberá ser presentada por las administradoras de
fondos de pensiones e instituciones autorizadas, respecto de sus aliados que
durante el año comercial que se informa hayan efectuado retiros de excedentes de
libre disposición.
Nota: De acuerdo al artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el exceso de retiros
de libre disposición por sobre el límite de la exención de 800 UTM o 1200 UTM, según lo optado
por el aliado, se afectará con el Impuesto Global Complementario.
Para que opere la exención señalada, los aportes que se efectúen para constituir dicho
excedente, por concepto de cotización voluntaria o depósitos de ahorro voluntario, deberán
haberse efectuado con a lo menos cuarenta y ocho meses de anticipación a la determinación
de dicho excedente.
Si el excedente de libre disposición está conformado por depósitos convenidos efectuados a
partir del 01.01.2011, su tributación se regula en el artículo 42 quáter de la LIR.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA DECLARANTE
Se identicará a la institución, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se
debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
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