Declaración jurada n° 1895: sobre retiros de excedentes de libre disposicion
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 118-121 |
118
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Tratándose de liquidación de cuotas para reinversión (Tipo de Operación = 8 o 9),
deberá registrarse el número o folio del Certicado N° 31, emitido por la sociedad
administradora de fondos mutuos de la que se liquidaron las cuotas a la sociedad
administradora receptora de la reinversión. Sin embargo, si el producto de la
liquidación de las cuotas se reinvirtió en otro fondo administrado por la misma sociedad
administradora que liquidó las cuotas, no se deberá emitir este certicado, por lo que
esta columna deberá quedar en blanco en ese caso.
Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL
DECLARANTE
Esta sección deberá ser utilizada únicamente por las instituciones intermediarias,
para informar sus inversiones propias, siguiendo para ello el modelo de declaración
utilizado en la Sección B.
CUADRO RESUMEN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de casos informados” corresponde al número total de casos que
se está informando a través de la primera columna de esta declaración jurada, los
que deben numerarse correlativamente.
La omisión de esta declaración jurada, o su presentación fuera de plazo, será
sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
27.- DECLARACIÓN JURADA N° 1895: SOBRE RETIROS DE EXCEDENTES
DE LIBRE DISPOSICION.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1895
La presente declaración jurada deberá ser presentada por las administradoras de
fondos de pensiones e instituciones autorizadas, respecto de sus aliados que
durante el año comercial que se informa hayan efectuado retiros de excedentes de
libre disposición.
Nota: De acuerdo al artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el exceso de retiros de libre
disposición por sobre el límite de la exención de 800 UTM o 1200 UTM, según lo optado por el aliado, se
afectará con el Impuesto Global Complementario.
Para que opere la exención señalada, los aportes que se efectúen para constituir dicho excedente, por
concepto de cotización voluntaria o depósitos de ahorro voluntario, deberán haberse efectuado con a lo
menos cuarenta y ocho meses de anticipación a la determinación de dicho excedente.
Si el excedente de libre disposición está conformado por depósitos convenidos efectuados a partir del
01.01.2011, su tributación se regula en el artículo 42 quáter de la LIR.
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