Declaración jurada n° 1894: sobre inversiones, reinversiones, liquidacion y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los articulos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis ley de la renta - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236325

Declaración jurada n° 1894: sobre inversiones, reinversiones, liquidacion y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los articulos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis ley de la renta

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas115-118
115
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2021
45 Otros instrumentos de inversión extranjeros
51 Operaciones simultáneas de acciones
61 Préstamo por venta corta de acciones con presencia bursátil (artículo 17 N° 8 de la LIR)
62 Préstamos de valores en custodia
63 Préstamos de valores para nes generales
64 Otros préstamos de valores
71 Activos digitales
99 Otros que no sean instrumentos de inversión
Las operaciones informadas con el código 2 (dólares) en esta declaración jurada,
deberán corresponder sólo a aquellas operaciones No informadas en la Declaración
jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera, Formulario N°1870.
Cabe señalar que los préstamos de bonos en operaciones bursátiles de venta corta,
a que hace referencia el N° 8 del artículo 17 de la LIR, deben ser informados en la
Formulario N° 1874. Por consiguiente, estas operaciones No deben ser informadas
en el presente formulario.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de casos informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta declaración jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
26.- DECLARACIÓN JURADA N° 1894: SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES,
LIQUIDACION Y RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS
A LOS ARTICULOS 42 BIS, 57 BIS VIGENTE AL 31.12.2016 Y 54 BIS LEY DE
LA RENTA.
VENCIMIENTO: 26 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1894
Esta declaración jurada debe ser presentada por las sociedades administradoras
de fondos mutuos, informando las inversiones o reinversiones efectuadas por los
partícipes, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones
de cuotas destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la
misma u otra sociedad, todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En esta declaración jurada se deberán
informar todas las operaciones ya referidas, sin importar si la adquisición de las
cuotas respectivas se realizó antes o después del 19.04.2001, siempre que se trate
de fondos NO acogidos a los artículos 42 bis o 57 bis vigente al 31.12.2016 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.

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