Declaración jurada n° 1887: sobre rentas del art. 42 n° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneracion y retenciones del impuesto unico de segunda categoria Ley de la Renta - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648702

Declaración jurada n° 1887: sobre rentas del art. 42 n° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneracion y retenciones del impuesto unico de segunda categoria Ley de la Renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas102-107
102
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
devolución del préstamo solidario correspondiente al año tributario 2022, obtenido por
los trabajadores independientes (honorarios) actualizados de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley N°21.242. Se debe tener presente que las referidas retenciones adicionales
deben practicarse sobre las rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR percibidas a partir
de septiembre de 2021 y hasta diciembre de dicho año.
Columna “Número de certicado”: Deberá registrarse el número o folio del certicado
emitido al receptor de la renta, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta
N°6.509 de 1993 Resolución Exenta 86 de 2019 y sus modicaciones posteriores.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
Cabe precisar que, en el caso de la columna “Total de casos informados”, se debe
registrar el número total de casos enumerados en la primera columna de la sección
B de esta declaración jurada.
Asimismo, en la columna “Monto total honorarios (sin actualizar)”, se debe registrar
el monto total por concepto de honorarios del articulo 42 N°2 y remuneraciones de
directores del artículo 48, ambos de la LIR, monto que se debe registrar sin actualizar.
El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada será sancionado
de acuerdo a lo prescrito en el N°1 del artículo 97 del Código Tributario.
Nota: Columna “Monto total honorarios (sin actualizar)”: Deberá indicarse el
monto total por concepto de honorarios del articulo 42 N°2 y remuneraciones
de directores del artículo 48, monto que se debe registrar sin actualizar.
22.- DECLARACIÓN JURADA N° 1887: SOBRE RENTAS DEL ART. 42
N° 1 (SUELDOS), OTROS COMPONENTES DE LA REMUNERACION Y
RETENCIONES DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA LEY DE
LA RENTA.
VENCIMIENTO: 28 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1887
Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que
ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo
42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos,
salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones,
jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada
N°1812). Se deberá registrar, además (sólo como un dato anexo), la información a
que se reeren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas
por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N°889 de 1975)
pagadas en cada año calendario.

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