Declaración Jurada N° 1887: sobre rentas del art. 42° n° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría, ley de la renta - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709149

Declaración Jurada N° 1887: sobre rentas del art. 42° n° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría, ley de la renta

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
Columna “Exentos de Global Complementario”: Consignar el monto del crédito por Impuesto de
Primera Categoría que corresponda a rentas exentas de los Impuestos Global Complementario
o Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR. Para estos efectos, deberá separar los créditos por Impuesto
de Primera Categoría con derecho a devolución, de aquellos que no dan derecho a devolución,
considerando especialmente en esta última columna aquella parte del Impuesto de Primera
Categoría de la cual se hayan deducido créditos por Impuestos Pagados en el Exterior, y que
según el N° 7, letra D, del Artículo 41 A de la LIR, no son objeto de devolución.
Columna “Crédito por Impuestos Externos”: Registrar el monto del crédito por impuestos
externos asociado a los retiros a que tenga derecho conforme a las normas de los Artículo
41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional.
Columna “Impuesto Tasa Adicional, Ex-Art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”: Anotar el
monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional,
conforme a lo dispuesto por el Art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna “N° Certicado”: En esta columna debe hacerse referencia al número o folio del
Certicado que la Sociedad o Comunidad emitió a los socios o comuneros, informando la
situación tributaria de los retiros, en conformidad a instrucciones vigentes sobre la materia.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo
con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
43. DECLARACIÓN JURADA N° 1887: SOBRE RENTAS DEL ART. 42 N° 1 (SUELDOS),
OTROS COMPONENTES DE LA REMUNERACION Y RETENCIONES DEL IMPUESTO
UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA LEY DE LA RENTA
VENCIMIENTO: 21 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1887
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que
ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consistente únicamente en sueldos, sobresueldos,
salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos,
que se informan mediante el Formulario N° 1812). Se deberá informar además – sólo como
un dato anexo – la información a que se reeren las columnas relativas a las rentas exentas,
no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. N° 889) pagadas en
cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las
personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras
del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas

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