Declaración jurada n° 1879: declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 n° 2 y 48 ley de la renta - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 917759081

Declaración jurada n° 1879: declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 n° 2 y 48 ley de la renta

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas92-94
92
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
se deberá registrar el monto del impuesto a retener, correspondiente a la tasa de
4% sobre la base conformada por los intereses devengados durante el ejercicio respectivo,
conforme a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, según lo establecido en el artículo
74 N° 8 de dicha ley, vigente a partir del 1° de febrero de 2017 en pesos.
Cabe destacar que a partir del 1° de febrero de 2017 y a propósito de la Ley N° 20.956, el
legislador intercaló un nuevo numeral 7° en el artículo 74 de la LIR, con lo que el antiguo
numeral 7° pasó a ser el numeral 8°, razón por la cual las retenciones correspondientes a los
intereses devengados conforme al antiguo artículo 74 N° 7, vigente hasta el 31 de enero de
2017, deberán ser informadas en esta declaración jurada.
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En el campo se debe registrar la cantidad de registros informados
en la sección B de esta declaración jurada.
En el campo se debe registrar lo siguiente:
: se debe anotar la sumatoria de los valores de la columna “Interés Devengado

se debe anotar la sumatoria de los valores de la columna “Interés Devengado en

En el campo se debe registrar lo siguiente:
: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna “Resultado

: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna “Resultado Enajenación

En el campo “Monto Retención Art.74 N°8” se debe registrar lo siguiente:
: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna
Retención Art. 74 N°8 en Moneda o Unidad de Reajuste, cuando corresponda a terceros.
: se debe ingresar la sumatoria de los valores de la columna Retención Art. 74
N° 8 en Pesos, cuando corresponda a los propios.
21.- DECLARACIÓN JURADA N° 1879: DECLARACIÓN JURADA SOBRE RETENCIONES
EFECTUADAS CONFORME A LOS ARTICULOS 42 N° 2 Y 48 LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 28 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1879
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que paguen rentas de los

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municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la primera
categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad y las sociedades anónimas
en general, sean abiertas o cerradas. Además, deberá ser presentada por contribuyentes que
paguen rentas por servicios prestados en Isla de Pascua.

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