Declaración Jurada N° 1879: sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° n° 2 y 48° de la L.I.R - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709105

Declaración Jurada N° 1879: sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° n° 2 y 48° de la L.I.R

Páginas153-154
153
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
39. DECLARACIÓN JURADA N° 1879: SOBRE RETENCIONES EFECTUADAS
CONFORME A LOS ARTICULOS 42 N° 2 Y 48 LEY DE LA RENTA
VENCIMIENTO: 23 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1879
1. Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen rentas de los
Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Instituciones Fiscales; Instituciones Semiscales de Administración Autónoma; Municipalidades;
personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que
estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad y las Sociedades Anónimas en general,
sean Abiertas o Cerradas.
No deben informarse los honorarios por servicios prestados en Isla de Pascua los cuales
se informan en la declaración jurada 1931.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O
PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN)
Se debe identicar la Institución, Organismo o persona que efectuó la retención, indicando
el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y
número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PROFESIONAL,
OCUPACIÓN LUCRATIVA, DIRECTOR O CONSEJERO DE S.A.)
Columna “RUT del Receptor de la Renta”: Deberá registrarse en forma legible el RUT de la
persona que percibió la renta, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo
utilizarse una sola línea por cada una de ellas.
Columna “Monto Retenido Anual Actualizado (del 01/01 al 31/12)”: Deberá registrarse
la cifra que resulte de sumar las retenciones actualizadas efectuadas al receptor de la renta
durante el año anterior al que se informa, registrando dicha información en forma separada
de acuerdo al concepto o tipo de renta de que se trata.
Columna “Honorarios y Otros (Art. 42° N° 2)”: Se anotarán las retenciones de 10% que
corresponden a dichas rentas practicadas conforme alN° 2 del Artículo 74° de la L.I.R.
Columna “Remuneración de Directores (Art. 48°)”: Se registrarán las retenciones con tasa de
10% y/o 35% que corresponden a las citadas rentas, practicadas de acuerdo a lo dispuesto en
los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la ley antes mencionada, según sea el domicilio o residencia
del beneciario de la renta.
Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los
meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la
fecha de su entero en arcas scales.
Columna “Período al cual corresponden las rentas”: Se debe indicar marcando con una
“X” cada período en el cual se percibió el pago de rentas del Artículo 42 N°2 o 48 de la L.I.R
C

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