Declaración jurada n° 1874: operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta publica art. 104 Ley de la renta, efectuada por corredores de bolsa, agentes de valores, representantes, ustodios, depositos de valores, bancos u otros intermediarios, por cuenta de terceros - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236319

Declaración jurada n° 1874: operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta publica art. 104 Ley de la renta, efectuada por corredores de bolsa, agentes de valores, representantes, ustodios, depositos de valores, bancos u otros intermediarios, por cuenta de terceros

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas97-102
97
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2021
Sección C: CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Columna “Cantidad de Registros Informados”: Se debe registrar la cantidad total
de registros informados en la Sección B: Detalle de Bonos de Atención de Salud y
Reembolsos Pagados.
Columna “Total Valor Prestaciones”: Se debe registrar el total que resulte de la
suma de los montos indicados en la columna “Valor Prestación”.
Columna “Total Bonicación”: Se debe registrar el total que resulte de la suma de
los montos indicados en la columna “Bonicación”.
Columna “Total Valor Pago Aliado”: Se debe registrar el total que resulte de la
suma de los montos indicados en la columna “Pago Aliado”.
La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será
sancionada de acuerdo a lo previsto en el N° 15 del artículo N°97 del Código Tributario.
Futuras modicaciones sobre los formatos e instrucciones serán publicadas en
Internet. El medio de presentación de esta Declaración Jurada es vía Internet.
20.- DECLARACIÓN JURADA N° 1874: OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS
DE DEUDA DE OFERTA PUBLICA ART. 104 LEY DE LA RENTA, EFECTUADA
POR CORREDORES DE BOLSA, AGENTES DE VALORES, REPRESENTANTES,
CUSTODIOS, DEPOSITOS DE VALORES, BANCOS U OTROS INTERMEDIARIOS,
POR CUENTA DE TERCEROS.
VENCIMIENTO: 26 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR DECLARACIÓN JURADA. N° 1874
Esta declaración debe ser presentada por los corredores de bolsa, agentes de valores,
representantes, custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediarios que
efectúen a su nombre inversiones por cuenta de terceros (nacionales o extranjeros),
para informar todas las operaciones realizadas durante el año, respecto del mandante,
verdadero titular o beneciario de la inversión, correspondientes a instrumentos de
deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR), quienes también deberán informar la totalidad de las operaciones propias
acogidas a la norma en comento.
Cabe destacar que también se deben incluir las operaciones efectuadas fuera de
bolsa (OTC por su sigla en inglés, Over The Counter), que se encuentren acogidas
a la norma en comento.

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