Declaración jurada n° 1871: declaración jurada anual sobre informacion para la bonificación establecida en el art. 20 Letra o) del decreto ley n° 3.500, de 1980
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 84-86 |
84
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna “Código Moneda Transada”: Se deberá indicar el código que corresponda a la
utilizar las líneas que sean necesarias para detallar en cada una de ellas las compras o ventas
que correspondan a las distintas monedas que se registren en un mismo documento, repitiendo
los datos de una transacción las veces que sea necesario para detallar los tipos de moneda
Columna “Monto en Moneda Extranjera Transada”: Deben repetirse los datos de
Columna “Compras”: Deberá indicar el monto en moneda extranjera transada, que
corresponda a las operaciones de compra de moneda extranjera realizada por el informante,
o los ajustes que les afecten. Todos los valores se indicarán sin signo, incluso si se trata de
Notas de Crédito.
Columna “Ventas”: Deberá indicar el monto en moneda extranjera transada, que corresponda
a las operaciones de venta de moneda extranjera realizada por el informante, o sus ajustes
correspondientes. Todos los valores se indicarán sin signo, incluso si se trata de Notas de
Crédito.
Columna “Tipo de Cambio ($)”: Deberá indicar el valor en pesos del tipo de cambio utilizado
extranjera transada.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total de Casos Informados”: Indicar el número total de casos que informan
operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Columna “Total de Compras”:
el concepto de Compra para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el total, deberá
utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para cada operación para
realizar la conversión a moneda nacional.
Columna “Total de Ventas”:
concepto de Venta para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el total, deberá utilizar
el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para cada operación de modo de
realizar la conversión a moneda nacional.
18.- DECLARACIÓN JURADA N° 1871: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
INFORMACION PARA LA BONIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 20 LETRA O) DEL
DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980.
VENCIMIENTO: 17 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1871
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras,
Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de
Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones
autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Planes de Depósitos de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba